REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiuno de Enero de dos mil Cinco.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 20 de Enero de 2.005, suscrita por la abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita que se homologue el presente convenimiento, por cuanto se venció el plazo establecido y visto igualmente el Convenimiento, hecho por las partes en el presente juicio en fecha 30-06-2.004, que obra a los folios 22,23, y sus vueltos del cuaderno de embargo. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la presente transacción de la obligación , observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
EXP N 5731 SRIA