GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Enero del dos mil cinco.-

194ª y 145ª

Vista la diligencia de esta misma fecha 26-01-2005, suscrita por la abogada DIPSY M. ARAUJO TERAN, con el carácter acreditado en autos, quien solicita que por cuanto la parte demandada no pago la cantidad intimada, ni hizo oposición al decreto intimatorio en el plazo establecido, se declare firme el decreto intimatorio dándole fuerza de cosa juzgada. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El presente procedimiento se inicia en fecha 17-11-2004, en el cual la ciudadana DIPSY MARBELI ARAUJO TERAN, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana BERTHA RAMONA BRICEÑO ARAUJO, demanda al ciudadano PEDRO ANTONIO ESPINOZA POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Consta en el expediente que el alguacil intimo al demandado en fecha 16-12-2004, y habiendo revisado el calendario del Tribunal, se puede constatar que la parte Demandada, no pagó, ni hizo oposición en el lapso establecido y habiendo transcurrido más de los diez (10) días. De conformidad con el articulo 651 de Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse mas y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se le concede a la parte Demandada un lapso de tres (3) para el cumplimiento voluntario.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y COPIESE
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil cinco. Anos 194 de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ



LA……….



SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA



Se publicó siendo las once de la mañana, quedando anotado bajo el Nº 01 del Libro Diario.-
Sria.-