JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Doce de Enero de dos mil cinco.
194° y 145°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCOS TULIO NIETO RODRIGUEZ y CLEMENCIA RODRIGUEZ DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Francisco Javier Angulo calle 7, N° 179, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.509.462 y 10.105.193 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha veinticinco de Agosto de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres del niño MARCOS TULIO; y del adolescente DIMAS RAUL NIETO RODRIGUEZ, de 8 y 15 años de edad respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano MARCOS TULIO NIETO RODRIGUEZ, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario. Así mismo establece dos bonos especiales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, los cuales pagará de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana CLEMENCIA RODRIGUEZ DE NIETO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARCOS TULIO NIETO RODRIGUEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y al adolescente por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARCOS TULIO NIETO RODRIGUEZ y CLEMENCIA RODRIGUEZ DE NIETO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño MARCOS TULIO NIETO RODRIGUEZ y del adolescente DIMAS RAUL NIETO RODRIGUEZ dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.
LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
|