JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, catorce de Enero de dos mil cinco.
194° y 145°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos EMILSE COROMOTO LEON DURAN y RAUL ANTONIO HERRERA TOVAR, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle Colón, N° 2-99, Parroquia Chiguará y el segundo en el Sector San Benito, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.083.365 y 6.105.199 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha treinta de Julio de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los adolescentes WLADIMIR PASTOR y DEIVI HERRERA LEON de 15 y 14 años de edad respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano RAUL ANTONIO HERRERA TOVAR, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario. Así mismo establece dos bonos especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, los cuales pagará de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana EMILSE COROMOTO LEON DURAN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAUL ANTONIO HERRERA TOVAR. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EMILSE COROMOTO LEON DURAN y RAUL ANTONIO HERRERA TOVAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños WLADIMIR PASTOR y DEIVI HERRERA LEON, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.
LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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