JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, catorce de Enero de dos mil cinco.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSMAYRA MERCEDES GUZMAN CHACÓN y JOSE HITALO ARAQUE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Avenida Froilan Alarcón, Sector Chaparral y el segundo en el Rest. Mi Esperanza, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.805.660 y 13.013.406 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha veintiséis de Julio de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los niños JOHANNER JOSE, YORGELIS COROMOTO y JOSE ALBERTO ARARQUE GUZMAN de 6, 5 y 1 años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE HITALO ARAQUE GUZMAN, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario. Así mismo establece dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo); y otro para el mes de Diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), los cuales serán cancelados de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) anual del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana YUSMAIRA MERCEDES GUZMAN CHACON, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE HITALO GUZMAN ARAQUE GUZAMAN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YUSMAYRA MERCEDES GUZMAN CHACON y JOSE HITALO ARAQUE GUZMAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños YOHANNER, YORGELIS COROMOTO y JOSE ALBERTO ARAQUE GUZMAN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero