JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintisiete de dos mil cinco.
194° y 145°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ZULAY CARMONA VILLASMIL y JOSE NICOLAS LARES GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la curva Los Azules, parte alta, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.621.750 y 11.957.385, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 03 de Septiembre del 2.004, quienes en su condición de padres de los niños KIMBERLIN y WILKER JOSE LARES CARMONA, de 4 y 2 años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE NICOLAS LARES GARRIDO , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario. Así mismo establece como bonos especiales para el mes de Septiembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y para el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana MARIA ZULAY CARMONA VILLASMIL, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE NICOLAS LARES GARRIDO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA ZULAY CARMONA VILLASMIL y JOSE NICOLAS LARES GARRIDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños KIMBERLIN ANDREA y WILKER JOSE LARES CARMONA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABOGADA, NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.
LA SECRETARIA TEMP,
ABOGADA, TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero
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