GADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Visto la transacción efectuada por los ciudadanos JESUS GERARDO SUESCUN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.023.492 asistido en este acto por la abogada en ejercicio ODALIS ARMINDA GUZMAN NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.992 parte demandada y el ciudadano abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, titular de la cedula de identidad No 9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.941, parte demandante, constante de un folio útil y la solicitud hecha en el otro si de hacerle entrega del vehículo retenido por la Sub-Comisaría Policial No 14 con sede en la población de La Azulita, cuyas características son: MARCA: DODGE, MODELO; 1.977, AÑO COLOR; 1977 BLANCO, CLASE; CAMIONETA, TIPO; VAM, USO; TRANSP. PUBLICO, PLACAS; AD781C, SERIAL CARROCERIA; B36BE7K157629, SERIAL MOTOR; 7M318C419524, el cual fue puesto a la orden de este Despacho, en fecha, 13 de Enero del presente año, según acta agregada a esta comisión, de hacerle entrega al ciudadano JOSE GERARDO PUENTE PUENTE, titular de la cédula de identidad No 5.509.263. En consecuencia, remítase con oficio a los fines de lo antes señalado e igualmente al Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de La Azulita, a los fines de dejar sin efecto el oficio No 05-1950 de fecha 12 de enero del presente año. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO;


ABG. LUIS OSCAR BRICEÑO PAREDES




EL SECRETARIO;


ABG. ANGEL BRAVO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIO.BRAVO