Horas de despacho del día de hoy, diecisiete de Enero del año dos mil cinco, siendo las diez y diez minutos de la mañana, se constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por indicación expresa de la Coapoderada Judicial de la parte actora, abogada Beatriz Sánchez Hernández, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 36578, en la puerta de acceso de un inmueble, consistente en un apartamento demarcado con el número 3-4, parte integrante de la Torre B, residencia Campo Sol, urbanización Campo Claro, J. E. Osuna (Los Curos) jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la Medida de Secuestro para lo cual fue comisionado este Juzgado, en el expediente número 6645, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El ciudadano Juez, que preside este tribunal, procedió en varias oportunidades a tocar la puerta que da acceso al inmueble aquí identificado y no recibió ningún tipo de respuesta. La abogada Beatriz Sánchez Hernández, expuso: solicito al tribunal solicite los servicios de un cerrajero, a los fines de que aperture la puerta queda acceso al inmueble sobre el cual recae la mediad de secuestro decretada. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana se hizo presente una ciudadana, quien manifestó llamarse Nellyela Peña y que su número de cédula de identificación era el número 12780953, y que era la administradora del condominio, el tribunal le notifico el motivo de su constitución. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, la apoderada judicial de la parte actora, manifestó lo siguiente: por cuanto la conserje del edificio me entrego las llaves de la puerta que da acceso al inmueble a secuestrar, es por lo que, ya no solicite los servicios de cerrajero, por cuanto voy a proceder a abrir la puerta que da acceso al inmueble a secuestrar. El tribunal visto el pedimento de la abogada Beatriz Sánchez Hernández, acuerda no nombrar el cerrajero solicitado y deja constancia, que una vez abierta que da acceso al inmueble a secuestrar, es decir, la puerta, por parte de la abogada Beatriz Sánchez Hernández, el tribunal se constituyo en el interior del inmueble y deja constancia, que en su interior no se encuentran personas, cosas o animales. El tribunal, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente secuestrado el inmueble aquí ampliamente identificado y nombra como secuestrataria Judicial a la abogada Beatriz Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad número 8095740, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante. El tribunal, deja expresa constancia, que la presente actuación no generó ningún tipo de cobro por concepto de arancel judicial, en lo que respecta a los funcionarios de este Juzgado, es decir, en lo que respecta al Juez y al Secretario, habiéndose respetado los derechos humanos. Se da por terminado el presente acto siendo las once de la mañana, se leyó lo escrito y en conformidad se firma