En el día de hoy diecinueve de Enero de dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana y habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble ubicado en la avenida 2 “Urimari” N° 136- A urbanización la Mara, la Parroquia de Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión. Esta presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado Pablo Izarra González, titular de la cédula de identidad N° 2.455.595, inserto en el Inpreabogado bajo el N° 5299, el Tribunal procedió dar los tres toques de Ley, no acudiendo nadie al llamado. En este estado el abogado Pablo Izarra, identificado en autos, expuso. Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicitó al Tribunal se nombre cerrajero, a objeto de que proceda a aperturar la reja y puerta principal del referido inmueble, no expuso mas. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como cerrajero al Ciudadano Alan Dick Quintero Lanten, titular d la cédula de identidad N° 5.205.102, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y lo insta para que proceda a abrir la reja y puerta principal del inmueble. Aperturada como fue la reja y puerta principal del inmueble por el cerrajero, el Tribunal procedió a constituirse en el interior del mismo y observó que el mismo, se encuentra totalmente desocupado de personas animales y cosas. Seguidamente con el derecho de palabra el abogado de la parte actora Pablo Izarra, expuso: Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae estas actuaciones. Igualmente solicito se me deposite el inmueble, de conformidad con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, no expuso más. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por el abogado de la parte actora. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declaro formal y solemnemente secuestrado el inmueble, consistente en planta baja de la casa quinta, ubicada en la avenida 2 “Urimari “ N° 136 A, urbanización la Mara, la Parroquia del Estado Mérida y de conformidad con la precitada norma depositó el inmueble secuestrado en la persona del Apoderado Judicial del demandante. Abg. Pablo Izarra, quien estando presente y con el derecho de palabra expuso: En mi carácter de Apoderado Judicial del demandante, recibo el inmueble secuestrado, totalmente desocupado de personas, animales y cosas, no expuso más. El Tribunal deja constancia que se respetaron todo los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la justicia y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática de la misma para el archivo del Tribunal, terminó, se leyó y estando conforme firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las once y quince minutos de la mañana. La Juez Provisorio, (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. El cerrajero (fdo) Alan Dick Quintero, firma ilegible. El Apoderado judicial de la parte actora (fdo) Abg. Pablo Izarra firma ilegible. La Secretaria, (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible.- Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-