En el día de hoy diecisiete de Enero de dos mil cinco, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana y habiendo salido el Tribunal de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en Residencia el Parque, piso 8 del Edificio 2, apartamento N° 9-B, ubicado en la avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro, a que se contrae la presente comisión. Esta presente la Ciudadana: Evelia Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.436.743 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.256, quien con el derecho de palabra expuso solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae estas actuaciones, no expuso mas. El Tribunal deja constancia que el inmueble a secuestrar se encuentra totalmente desocupado de personas y cosas seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por la demandante Evelia Márquez; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el N° 9-13, piso 8, del edificio 02, Residencias el Parque, ubicado en la avenida las América Municipio Libertador del Estado Mérida. En este estado con el derecho de palabra la demandante Evelia Márquez, antes identificada expuso: Solicitó al Tribunal que de conformidad con el ordinal 7mo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se me deposite el inmueble secuestrado por cuanto soy la propietaria del mismo, no expuso mas. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y de conformidad con la precitada norma, deposita el inmueble, en su propietaria Evelia Márquez, y procede hacerle entrega del inmueble secuestrado, totalmente desocupado de persona y cosas. En este estado la Ciudadana Evelia Márquez con el derecho de palabra expuso. Recibo el inmueble, totalmente desocupado de personas y cosas, no expuso más. El Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la justicia y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando copia fotostática para el archivo del Tribunal, terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez. La propietaria del inmueble (demandante) (fdo) Abg. Evelia Márquez. La Secretaria, (fdo) Hélides Lacruz Bonilla firma legible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal
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