El día de hoy, diez y ocho de Enero del año Dos Mil Cinco, siendo las díez de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, a cargo del JUEZ TEMPORAL Abg. NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, y la Secretaria Titular NANCY CONTRERAS DE SERRANO, en la prolongación de la avenida Toquisay, casa 3-116, lugar donde tiene su sede el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) sitio este señalado por el Apoderado
Judicial Abg. FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, seguida en el juicio N° 2.005-389. DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO OROZCO RIOS. DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL GEMACON C.A. en la persona de su representante legal MELANIO DE JESUS ROJAS ROJAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMATORIA, el cual fué decretado en fecha trece (13) de Enero del año en curso. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana CARMEN OLINDA VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.087.634, soltera, quién manifestó al Tribunal ser la SUPERVISORA de la referida Entidad Bancaria, quién permitió el acceso del Tribunal al interior de la sede Bancaria donde está constituido este Juzgado. Así mismo manifestó que la cuenta corriente signada con el Código 0070011850000032089, pertenece al demandado en autos. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizada y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Ejecución de Medidas una etapa del proceso es por lo que concede este Tribunal a la notificada a fin de que se comunique con el demandado en autos por vía telefónica u otro medio que lo considere, concediéndole un plazo de treinta minutos o en su efecto se comunique con terceras personas que se considere afectado por esta medida judicial y estos pueden hacer acto de presencia y defender sus intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral uno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y ratificado jurisprudencial mente en fechas primero de febrero del 2000 y veintitrés de Enero del año Dos Mil Dos en su orden por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Américana de los Derechos Humano o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del Artículo 23 de nuestra carta magna. Acto continúo la notificada se comunica vía telefónica con la EMPRESA MERCANTIL GEMACON C.A. ubicada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, al número telefónico 0274-2440337, atendiendo la llamada de la ciudadana GRISELDA PUENTES NIETO. Titular de la cédula de identidad Número ll.463.350 quién manifestó ser la secretaria de la Empresa e indicando que el demandado ciudadano MELANIO DE JESUS ROJAS ROJAS, no podía atender en estos momentos el llamado y que lo haría en el transcurso de díez minutos en devolver la llamada. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que el demandado se hiciera presente y este no lo hizo, lo cual no impide dar inicio al presente acto garantizando así el derecho a la defensa, extremos estos cubiertos en el presente acto con la notificación de la MEDIDA DE EMBARGO, a la Supervisora de la Entidad Bancaria, quién manifestó que efectivamente existe una CUENTA CORRIENTE signada con el Número 00700110000032089 a favor de la EMPRESA MERCANTIL GEMACON C.A. en la persona de su representante legal MELANIO DE JESUS ROJAS ROJAS, En consecuencia, lo precedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas la formalidades de Ley. Acto continuo el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado FREDIS ALEXIS Contreras, apoderado Judicial del ciudadano:GERARDO ANTONIO OROZCO, parte demandante en la presente causa y quién expuso: Señalo al Tribunal como bien a embarga preventivamente la cantidad de TRES MILLONES QUIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 3.586.000,oo), que comprende la cantidad limitada por este Tribunal por ser una cantidad liquida y exigible esto comprende la suma demandada las costas, intereses, costo procesales y los gasto del protexto del cheque. No expuso más. Inmediatamente el Tribunal le sede la palabra al notificado y expuso: No tengo nada que exponer. Vistas las exposiciones anteriores el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. Y por cuanto no se hizo presente el demandado de conformidad con el Artículo 534 del Código Procedimiento Civil, autoriza al Co-Apoderado del demandante a señalar la suma de dinero antes indicada. En consecuencia este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO LA CANTIDAD DE TRES MILLONES QUIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.586.000,oo) de la CUENTA CORRIENTE perteneciente a la EMPRESA MERCANTIL GENACON C.A. Anteriormente identificada, Ordenando a la Notificada elaborar un CHEQUE DE GERENCIA, a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia este Tribunal DECLARA la desposesión Jurídica del dinero embargado de la cuenta corriente antes indicada, En este mismo acto el tribunal deja constancia que recibe de la notificada el CHEQUE DE GERENCIA Número 00000528, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100, (Bs. 3.586.000,oo) a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Así mismo se ordena remitir estas actuaciones originales al Juzgado comitente con el respectivo Cheque de Gerencia para su posterior deposito. Y así se decide. El Tribunal deja constancia que por los servicios prestados no cobro emolumento alguno, dando cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Terminado que fue el acto el Tribunal regresa a su sede natural siendo las once y veinte minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA. (Fdo) Ilegible El CO-APODERADO JUDICIAL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (FDO) Ilegible.Aparece estampado el Sello húmedo de este Tribunal.
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