ACTA N° 18
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las doce del mediodía (12:00 M), día y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), originada con motivo de la ejecución de sentencia dictada por el Juzgado con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. , hoy Banco Mercantil (Banco Universal), contra los ciudadanos JULE JOSÉ SALEGUI NAVARRO y DANAE SAGRARIO PEÑUELA DE SALEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.188.043 y 3.860.508 , respectivamente en la que se decretó la práctica de la Medida de Entrega Material a la parte actora o cuyos derechos represente de los inmuebles constituidos por: a) Lote de terreno y la casa sobre él construida ubicada en el sitio conocido como Vecindario Don Samuel, situada en la Población de San Isidro-Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, distinguida la casa con el número 5 y cuyos datos específicos se mencionarán más adelante. b) Un lote de terreno y la casa sobre él construida ubicada en el sitio conocido como Vecindario Don Samuel, Población de San Isidro-Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, distinguida la casa con el número 06 y que igualmente se especificará en el transcurso de la presente acta. A continuación el tribunal estando en compañía de la apoderada judicial del actor, ciudadana YANEIRA MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.428 y titular de la cédula de identidad número 4.023.826, se trasladó y constituyó con esta en el referido inmueble, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia del caso. Seguidamente el Tribunal toca la puerta del referido inmueble que de una manera integral abarca las casas números 05 y 06 y no consigue respuesta alguna, por lo que procede a indagar con los vecinos del sector y notifica de su misión a la ciudadana RIVAS PEÑA IRAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.455.314, quien reside en el mismo sector al lado del inmueble objeto de la entrega, específicamente en la casa número 82, quien manifestó ser la cuidadora de dichos inmuebles y quien permitió el acceso a los mismos, de igual manera corroborándole al Tribunal estar constituido el mismo en el bien especificado en el texto de la comisión, reconociendo incluso que pertenecía a los demandados de autos, ciudadanos JULE JOSÉ SALEGUI NAVARRO y DANAE SAGRARIO PEÑUELA DE SALEGUI. El Tribunal hace saber a la notificada de la necesidad de su presencia en la presente actuación judicial, lo cual fue aceptado por la misma. Seguidamente el Tribunal le hace saber a la notificada como a los intervinientes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del procedimiento y siendo esta entrega material inherente a la fase de ejecución de la medida, una etapa más del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concede a la notificada un plazo de espera de una hora y treinta minutos (1:30) a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de la presente medida y éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial, para que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 01 de febrero del año 2000 y 23 de enero del año 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias proferidas por los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que los demandados y/o terceros con interés legítimo y directo en esta actuación judicial se hagan presentes por sí o por medio de apoderado judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide continuar con el presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y a posibles terceros, extremos éstos cubiertos en el presente caso con la dirección de constitución del Tribunal; la notificación de esta medida a la ciudadana IRAIDA JOSEFINA RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad número 17.455.314, quien corroboró el lugar de constitución del Tribunal y, con el tiempo prudencial concedido a favor de la parte demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es continuar formalmente y como desde el inicio del presente acto con todas las formalidades de Ley. No obstante, se le advierte a los intervinientes y partes en la presente medida que cada uno cuenta con diez minutos para hacer sus exposiciones y cinco minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todos y cada una de las audiencias constitucionales celebradas por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos de los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora ut-supra identificada, quien expone: "Señalo para la entrega material los bienes especificados en el texto de la comisión objeto del remate y de la ejecución. Remate éste celebrado en fecha 22 de agosto de 2003, los cuales fueron adjudicados a la parte ejecutante, mi mandante, MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., hoy BANCO MERCANTIL C.A. y los cuales consisten en: a) lote de terreno y la casa sobre él construida distinguida con el número 05 y b) un lote de terreno y la casa sobre él construida distinguida con el número 06, cuyos datos identifica torios constan en la comisión. Dichos inmuebles se encuentran ubicados en el sitio conocido como Vecindario Don Samuel, de la población de San Isidro-Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida y, en consecuencia, materialice la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa. Es todo". Inmediatamente, el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana RIVAS PEÑA IRAIDA JOSEFINA, plenamente identificada, y expuso: "Yo sólo soy la cuidadora desde hace mucho tiempo y que hace más de tres años no vive nadie aquí. Es todo". Seguidamente, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida y por cuanto la entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple desposesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella o quien sus derechos represente, según lo establecido en la orden judicial por el Tribunal de causa. Ahora bien, quedado establecido así las cosas y por cuanto los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión y en el mismo no se encuentran bienes propiedad de la parte demandada y se ha salvaguardado el derecho a la defensa de los mismos como de posibles terceros es por lo que se ordena la materialización de la medida de entrega material con todas las formalidades del caso y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la materialización de la presente medida de entrega material, de conformidad con lo establecido con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil sobre los bienes inmuebles que a continuación se especifican: a) Lote de terreno y la casa sobre él construida ubicada en el sitio conocido como Vecindario Don Samuel, situado en la población de San Isidro-Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, distinguida la casa con el número 05, el terreno tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts2), y es parte de uno de mayor extensión, que tiene una superficie aproximada de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) y sus linderos son: AL NORESTE O PIÉ: En dieciséis metros (16 mts) con callejuela, que separa terrenos que son o fueron de JOSÉ NEPTALÍ VILLARREAL. AL SURESTE: En línea de veinte metros (20 mts), con franja de terreno propiedad de la Sucesión de MARÍA RIVAS. AL SUROESTE: En línea de dieciséis metros (16 mts), con terreno hoy de ANTONIO HARTLIEN LOZADA y AL NOROESTE: En línea de veinte metros (20 mts) también con terrenos de ANTONIO HARTLIEN LOZADA. Los linderos particulares del lote de terreno son los siguientes: AL NORESTE: En línea de diez metros con quince centímetros (10,15 mts.), con terreno del Vecindario Don Samuel. AL SURESTE: En línea recta de siete metros con quince centímetros (7,15 mts) y línea curva de cuatro metros con setenta y ún centímetros (4,71 mts), que va hacia el noreste con calle y terrenos del Vecindario Don Samuel. AL NOROESTE: En línea de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) con calle y terrenos del Vecindario Don Samuel. AL SUROESTE: En línea de cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts), con terrenos de Vecindario Don Samuel C.A.. La casa construida en el terreno tiene una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados (37 mts2), es de estructura de concreto armado, techo de madera, en rola de teca, machihembrado, manto asfáltico y teja criolla, paredes de bloque de arcilla y concreto, instalaciones para electricidad, aguas blancas, negras y gas, consta de un (01) recibo-comedor, cocinilla, baño completo y un (01) dormitorio con closet. b) Un lote de terreno y la casa sobre él construida ubicado en el sitio denominado Vecindario Don Samuel, situado en la población de San Isidro-Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, distinguida la casa con el número 06, el terreno tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2), y forma parte en cincuenta metros cuadrados (50 mts2) y es parte de una mayor extensión de terreno, que tiene una superficie aproximada de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) y sus linderos son: AL NORESTE O PIÉ: En dieciséis metros (16 mts) con callejuela, que separa terrenos que son o fueron de JOSÉ NEPTALÍ VILLARREAL. AL SURESTE: En línea de veinte metros (20 mts), con franja de terreno propiedad de la Sucesión de MARÍA RIVAS. AL SUROESTE: En línea de dieciséis metros (16 mts), con terreno hoy de ANTONIO HARTLIEN LOZADA y AL NOROESTE: En línea de veinte metros (20 mts) también con terrenos de ANTONIO HARTLIEN LOZADA, y en treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2) forma parte de otra mayor extensión de terreno, el cual tiene una superficie de un mil doscientos noventa metros cuadrados (1.290 mts2), alinderado así: AL PIE O SURESTE: En línea recta de veinte metros (20 mts.), que va desde el suroeste o noroeste, con terreno de la Sucesión de MARÍA EMILIA RIVAS, luego de allí parte una línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.), con rumbo sureste-noroeste, de allí parte una línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con rumbo suroeste-noroeste, de allí parte una línea recta con rumbo suroeste-noroeste, con una longitud de veinte metros (20 mts), estas dos líneas colindan con casa y terreno hoy propiedad de ANTONIO HARTLEIN LOZADA. AL NORESTE O COSTADO DERECHO: En línea de veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 mts) con callejuela, separa vallado de piedra, que separa los terrenos de JOSÉ NEPTALÍ VILLARREAL. AL SUROESTE O COSTADO IZQUIERDO: En línea de treinta y seis metros (36 mts) con terreno de JULIO VILLARREAL JÁUREGUI, cerca de alambre de por medio. AL NOROESTE O CABECERA: En línea de veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts), con terrenos de TULIO VILLARREAL JÁUREGUI, separa vallado de piedra. Los linderos y medidas particulares del lote son los siguientes: NOROESTE: En línea recta de once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts), con terrenos del Vecindario Don Samuel C.A. SURESTE: En línea recta de diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con terrenos del Vecindario Don Samuel C.A. NORESTE: En línea quebrada de cuatro metros con noventa y cinco centímetros (4,95 mts), un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 mts), dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65 mts) con calle de acceso y terrenos del Vecindario Don Samuel C.A y al SUROESTE: En línea recta de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) con terrenos del Vecindario Don Samuel C.A. La casa construida en el terreno tiene un área aproximada de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), es de estructura de concreto armado, techo de madera, en rola de teca, machihembrado, manto asfáltico y teja criolla, paredes de bloque de arcilla y concreto, instalaciones para electricidad, aguas blancas, negras y gas, consta de recibo-comedor, cocinilla, baño completo y un dormitorio con closet. En este estado el Tribunal, vencidas las horas de despacho continúa con la habilitación del tiempo necesario hasta el cumplimiento total de la presente comisión. SEGUNDO: Este Tribunal se abstiene de designar Perito y Depositario Judicial por cuanto no fue necesario constituir el depósito necesario de bienes muebles. No obstante, se procedió al nombramiento y juramentación de un cerrajero, ciudadano JAIME GUILLÉN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.713.383, quien previa aceptación juró cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. El Tribunal procedió a ordenarle al cerrajero que cambiara la cerradura del inmueble identificado con el N° 05, por encontrarse averiada y a tal efecto acceso constante al inmueble, lo cual hizo de seguida, y lo cual constató el Tribunal la inexistencia de bienes y personas. En este estado, el Tribunal deja constancia de la presencia de la ciudadana ARELYS DEL PINO, titular de la cédula de identidad N° 7.695.517, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., a los efectos de hacerle entrega conjuntamente con el Tribunal de lo aquí señalado, en cuya posesión se encontraba según Acta de Embargo Ejecutivo, levantado en fecha 25 de enero del año 2001, que riela en comisión N° 09-2000 y que cursara por ante este mismo Tribunal, y por cuanto el Tribunal hace constar que el inmueble o los inmuebles que conforman uno sólo, lugar de constitución del Tribunal Ejecutor, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello que hace entrega material real y efectiva de lo aquí descrito a la Apoderada Judicial del demandante ciudadana: YANEIRA MUÑOZ , antes identificada, quien lo recibe conforme y en nombre de su mandante. El tribunal ordena, de igual manera librar Cartel de Notificación a los demandados y/o posibles terceros, haciéndoles saber lo aquí acontecido señalándole al Alguacil de este Tribunal proceda a fijarlo en la puerta del inmueble objeto de esta medida, inmediatamente la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, este Tribunal Ejecutor deja constancia de la presencia en el acto de los ciudadanos Funcionarios Policiales Distinguido N° 236 HENRY MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 11.951.845 y Cabo Segundo N° 175 RAMÓN ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° 11.461.404. Este Tribunal concluye el acto siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 PM), dejando constancia que la presente comisión se cumple a cabalidad y que el acta carece de enmiendas y tachaduras. Y por último que en los inmuebles no estaban ocupados por inquilinos o comodatarios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman LA JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, ABOGADO IVAL EYILDA ROLDÁN RONDÓN, está en tinta el sello del Tribunal. LA NOTIFICADA, ciudadana IRAIDA JOSEFINA RIVAS PEÑA. APODERADA DE LA PARTE ACTORA, ABOGADA YANEIRA MUÑOZ. EL CERRAJERO JAIME GUILLÉN PEÑA. REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., ABOGADA ARELYS DEL PINO. FUNCIONARIOS POLICIALES, DISTINGUIDO N° 236, HENRY MOLINA Y EL CABO SEGUNDO 175, RAMÓN ALBARRÁN. EL ALGUACIL, CIUDADANO MIGUEL A. SALCEDO y LA SECRETARIA TEMPORAL, CIUDADANA LLAMELI RIVAS DE RONDÓN.
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