TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 14 de febrero de 2005.
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000014
ASUNTO ANTIGUO : C01-077/04

Visto el escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Penal del Adolescente, en fecha 31/01/05, por el Abg. Harvey Fabián Gutiérrez R., en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (Reservado), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana María Francisca Cañón de Olaya; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(Reservado).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende del acta policial, sin número, inserta a los folios 01 y 02, de fecha 25-05-2003, suscrita por el Sargento Primero (PM) Antonio Ramón Pirela Gutiérrez; Cabo Primero (PM) José Estéves y Distinguido (PM) Adelmiro Avendaño, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14, con sede en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, que en fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro (25-05-2004), siendo las seis horas y seis minutos de la tarde(06:06pm), se trasladaron hasta ala avenida Páez, de La Azulita, donde funciona la línea de transporte llamada el Metro, allí una ciudadana quien se identificó como María Cañon de Olaya, les manifestó que había sido agredida con una botella por un ciudadano, quien resultó aprehendido en esa oportunidad quedado identificado como (Reservado), de 16 años de edad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (Reservado), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 48 al 55, riela escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 17-06-2004, contra el adolescente (Reservado), por hechos calificados como el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en le artículo 418 del Código Penal, en relación con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana María Francisca Cañón de Olaya.
2.- Se evidencia a los folios del 89 al 99, acta de audiencia preliminar, de fecha 09-08-2004, oportunidad en la cual el imputado y la víctima llegaron a una conciliación, como fórmula de solución anticipada.
3.- A los folios 100, 101 y 102, corre inserta resolución mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba, por el lapso un (01) mes y quince (15) días, pactándose como obligaciones la prestación de un servicio a la comunidad, consistente, conforme a lo propuesto por el adolescente, en servir al Núcleo Escolar Rural Escolar N° 159, específicamente en la Escuela de La Uva, ubicada en La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como vigilante, los fines de semana, vale decir, sábados y domingos, debiendo comenzar el día sábado veintiuno de agosto del presente año (21-08-2004); ordenándose además, la orientación y supervisión de la obligación pactada, a la Directora del Núcleo Escolar Rural Escolar N° 159, específicamente en la Escuela de La Uva, ubicada en La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
4.- Mediante auto de fecha 29-09-2004, cursante al folio 106, este Tribunal ordenó a la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social adscrita a este Sección Penal de Adolescentes su traslado hasta la población de La Azulita, a los fines de constatar el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado.
5.- En fecha 11-10-2004, la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social adscrita a este Sección Penal de Adolescentes, se trasladó hasta la población de la Azulita, no lográndose entrevistar con la directora del Núcleo Rural Escolar N° 159, específicamente de la Escuela de La Uva, ni con el imputado (Reservado), si entrevistándose con la progenitora del adolescente, tal y como se evidencia en comunicaciones números 27/04 y 25/04, inserta a los folios 112, 113 y 114, donde señala que esta ciudadana le indicó que la directora de la Institución, no había facilitado el cumplimiento de la medida.
6.- Al folio 17 se evidencia, comunicación sin número, de fecha 13-10-2004, suscrita por la Profesora María Candales Pacheco, Directora del Núcleo Escolar Rural N° 159, donde informa a este Tribunal que en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, el adolescente (Reservado) comenzará a prestar efectivamente sus servicios como vigilante en la Escuela Bolivariana “La Uva”, a partir de los días 16 y 17 de octubre del año 2004, hasta el 28 de noviembre del mismo año.
7.- A los folios 124, 125, 126 y 127, se evidencia oficios números 56/04 y 53/04, de fechas 29-11-2004 y 23-11-2004, suscritos por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social adscrita a este Sección Penal de Adolescentes, en el que informa a este Despacho de su traslado hasta la población de La Azulita, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el adolescente (Reservado), señalando el efectivo cumplimiento de las mismas.
8.- Se evidencia al folio 129, comunicación sin número, de fecha 13-10-2004, suscrita por la Profesora María Candales Pacheco, Directora del Núcleo Escolar Rural N° 159, recibida en fecha 01-12-2004, mediante la cusl hace del conocimiento a este Tribunal del cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por parte del adolescente (Reservado), desde el día 16 de octubre de dos mil cuatro hasta el 28 de noviembre del mismo año.
9.- A los folios del 139 al 142, riela escrito de fecha 31/01/05, suscrito por el Abg. Harvey Fabián Gutiérrez R., en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (Reservado), por cumplimiento de las obligaciones pactadas, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318, numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cita el Representante Fiscal en su escrito, en el capitulo referente al fundamento de la solicitud, el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y señala:: “Ahora bien, visto el oficio N. 56/04, de fecha 29 de noviembre de 2004, inserto a los folios 124 al 125, suscrito por la Licenciada MAYERLING MOLERO, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual deja constancia expresa de lo siguiente: “Es valido destacar que para el momento de la emisión del presente oficio tanto la supervisora del Trabajo Comunitario (Prof. Candales), como la madre del joven, coinciden en le horario, la fecha y la actividad realizada por Cristian, lo que confirma por ambas partes el cumplimiento de la obligación asignada por parte del joven”, así como del oficio N. 2, escrito por la Directora del Núcleo Escolar N. 159, Profesora María Candales Pacheco, inserto al folio 129, quien dejó constancia de lo siguiente: “Actividad realizada. Vigilante de la Escuela Bolivariana La Uva. Fue supervisado por la Asociación Civil y del vecino de la misma, la cual se constata el cumplimiento de la medida asignada”, se constata que efectivamente el adolescente CRISTIAN ALBERT PLAZA, el día Viernes 28 de Noviembre de 2004 cumplió cabalmente con la obligación pactada en ocasión de la conciliación que fue promovida por el Tribunal de conformidad con el artículo 576 eiusdem, y que motivaron la Suspensión del proceso a Prueba, razón por la cual, es procedente invocar el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”.

De igual manera cita el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal e indica: “ Efectivamente, en la presente causa procede el sobreseimiento, toda vez que se ha extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento por parte del adolescente CRISTIAN ALBERT PLAZA de la obligación pactada, situación ésta que por interpretación analógica, se equipara a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso contemplados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenándolo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenándolo con el artículo 48 ejusdem… ”.

Y finalmente indica: “Constatándose de esta manera, que procede la presente solicitud de Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal, toda vez que el adolescente CRISTIAN ALBERT PLAZA, ha cumplido con la obligación pactada para que le fuera acordada la Suspensión del Proceso a Prueba, como consecuencia de la conciliación a la que llegaron las partes de la presente causa, vale decir, el adolescente imputado y la víctima, la ciudadana MARIA FRANCISCA CAÑÓN DE OLAYA.”.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (Reservado), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana María Francisca Cañón de Olaya, por estimar, como bien lo señala la Representación Fiscal, que se ha extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones pactadas, esto con fundamento en los artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando: …3.La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de Extinción de la acción penal: …7.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Con fundamento en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (Reservado), en el asunto penal N° LV11-D-2004-000014, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana María Francisca Cañón de Olaya. Segundo: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto penal al archivo judicial para su guarda y custodia. Tercero: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales, al adolescente (Reservado) y a la ciudadana María Francisca Cañón de Olaya, en su carácter de víctima, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco (14-02-2005).

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. 81261/05; 81262/05; 81263/05 y 81264/05.

Conste, SRIA.