TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de febrero de 2005
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000060
ASUNTO ANTIGUO : C01-068/04
Por cuanto de la revisión del presente asunto penal, se constata a los folio 93, su respectivo vuelto y 94, copia fotostática debidamente certificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Informe de Autopsia Forense, correspondiente al adolescente (Reservado) y al folio 96 se evidencia copia simple del acta de defunción correspondiente al mencionado co-investigado; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(Reservado).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende del acta policial N° 0135/04, de fecha 08 de junio del año dos mil cuatro (2004), que siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, cuando efectuaban labores de patrullaje motorizado por el sector avenida 15, frente al Circuito Judicial Penal, los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Sub-Inspector (PM) Enri González, Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte, Distinguido (PM) Carlos Aldana, Agente (PM) Rossmery Rodríguez, Agente (PM) Alirio Valero y Agente (PM) Baudilio Fernández, recibieron información vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría, que en le sector zona industrial, barrio Nueva Patria de las invasiones, presuntamente varias personas estaban agrediendo a una familia utilizando armas de fuego, por lo que se trasladaron al sitio donde avistaron a varias personas que pedían auxilio, mientras otras al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, arremetiendo contra la comisión policial, efectuando varios disparos con armas de fuego, razón por la cual procedieron a repelar la acción para proteger su integridad física y de las personas que allí se encontraban, logrando detener a pocos metros del lugar a dos de los presuntos agresores, uno de los cuales resultó herido, momento en el cual dejó caer al piso un arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm, modelo little ranger, sin seriales aparentes, de color de pavón gris plomo, con empuñadura de color marrón, con seis cartuchos en el interior del tambor, cinco de los cuales ya percutidos y uno sin percutir; y el otro sujeto dejó caer al piso un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, de un solo tiro, pavón pintado en fondo de color rojo, empuñadura de madera color marrón dentro de la cual se localizó un cartucho calibre 38 mm percutido, quedando identificados como (Reservado), respectivamente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
1.- Se constata a los folios del 12 al 15, escrito emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de fecha 08/06/2004, mediante el cual presenta a este Tribunal entre otro, al adolescente (Reservado), por hechos precalificados como el delito de Homicidio Intencional por Motivos Fútiles en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Raúl Cano y El Estado Venezolano.
2.- En fecha 09/06/2004, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia especial de presentación de los aprehendidos, como consecuencia de la cual, se decretó la detención en flagrancia del adolescente (Reservado); se ordenó la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se impuso al mencionado adolescente, medidas cautelares menos gravosas, conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictándose para ello el correspondiente auto (folios 36al 44 y del 65 al 70).
3.-Se evidencia inserta a los folios 93, su vuelto y 94, copia fotostática, certificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, informe de autopsia forense, suscrito por los Expertos Profesionales Dra. Rosalía Florido Peña y Dr. Alejandro Pereira Márquez, funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, correspondiente al adolescente (Reservado), donde se concluye que se trata de un masculino de 15 años de edad, quien falleció por hemorragia interna intratorácica y a lesión cerebral en relación con el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de proyectil único al cráneo y al tórax.
4.- Al folio 96 riela copia fotostática del acta de defunción, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil cuatro (19-08-2004), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual se evidencia el sello húmedo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía y en la que se hace constar que en fecha 17/08/2004, a las once y treinta de la mañana (11:30am), en el (Reservado), falleció el adolescente (Reservado), por hemorragia interna, perforación del cerebro y pulmón derecho, heridas por arma de fuego.
5.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.
6.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”. Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.
7.- Al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 561, literal “d”: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.
En razón de lo señalado, se evidencia la extinción de la acción penal, por muerte del investigado Jordano Soto Contreras, perfectamente demostrada en el certificado de defunción emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía y en el acta de defunción expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, insertos a los folios 93, su vuelto, 94 y 96, siendo, por consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento definitivo en el asunto penal seguido en su contra, por hechos precalificados como el delito de Homicidio Intencional por Motivos Fútiles en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Raúl Cano y El Estado Venezolano, por ende, con fundamento en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento y se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosa, impuestas por este Tribunal en fecha 09/06/2004, conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: De conformidad con los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta de oficio el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (Reservado), en el asunto penal N° LV11-S-2004-000060, seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Homicidio Intencional por Motivos Fútiles en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Raúl Cano y El Estado Venezolano. Segundo: Con fundamento en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento en relación al adolescente Jordano Soto Contreras y se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosa, impuestas por este Tribunal en fecha 09/06/2004, conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente se declarará firme la presente decisión y no se ordenará la remisión de la causa al archivo judicial para su guarda y custodia, hasta tanto no se resuelva lo conducente en relación al co-investigado (Reservado), para quien continúa el proceso. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. José Ricardo Márquez y a la víctima ciudadano Raúl Cano Carrillo, del contenido de la presente decisión. Por consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco (17-02-2005).
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ CUELLAR
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. 81925/05; 81926/05 y 81927/05.
Conste, SRIA.
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