REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 23 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000121
ASUNTO : LP11-P-2005-000121


Concluida la Audiencia de presentación de aprehendido y de calificación de aprehensión en flagrancia, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO

(RESERVADO)


LOS HECHOS

Expone la Representación Fiscal al referirse a los hechos: el día 21-02-2005, siendo las 9:30 horas de la noche, el Inspector Jefe Edwin Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, encontrándose de guardia en dicho Despacho, recibió llamada telefónica, mediante la cual el Cabo Segundo (PM) José Ibarra, centralista de guardia de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de esta localidad, informó sobre el ingreso al Hospital II de El Vigía, de un cadáver de sexo masculino presentando una herida producida por un arma de fuego, procediendo el Detective José Urbina, a trasladarse hasta la morgue de dicho centro hospitalario, con la finalidad de iniciar las averiguaciones relacionadas con el presente caso, al llegar al referido hospital, observó sobre una camilla metálica el cadáver de un adolescente, presentando una herida en forma de orificio en el brazo derecho y una herida en forma de orificio en la región intraescapular izquierda, ambas producidas presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quedando identificado el occiso como (reservado), de 12 años de edad, quien fue herido por el adolescente (reservado), de 12 años de edad, al momento de manipular un arma de fuego tipo pistola, marca Astra modelo R-100, serial 1564095-A, calibre 9mm, causándole la muerte; es el ciudadano Javier Orlando Rodríguez, quien les hace entrega a los funcionarios del arma antes descrita quien es el padre del occiso, a su vez pareja de la ciudadana Tibisay Aguillón Araque, madre del hoy investigado y propietario del arma de fuego; estos ciudadanos manifestaron que se encontraban realizando unas compras y sus hijos (reservado) se encontraban en la casa, y es el niño (reservado), quien manifestó que el arma de fuego fue tomada por el adolescente (reservado), de una de las habitaciones de la casa y se puso a manipularla, en un momento se le cae la cacerina del arma y es cuando el adolescente (reservado), toma el arma y accidentalmente la acciona, ocasionándole las heridas al adolescente (reservado) quien falleció posteriormente.


ELEMENTOS DE CONVICCION

1) Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 21-02-2005, inserta a los folios 1 y 2, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente (reservado), así como de la descripción de las evidencias incautadas.
2) Inspección N° 240, de fecha 21.02-2005, inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina y Detective José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en la morgue del Hospital II de El Vigía.
3) Acta de Inspección N° 241, inserta al folio 05 y su vuelto, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina y Detective José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del lugar donde ocurrió el hecho, donde además se deja constancia de haberse encontrado gotas de color pardo rojizo.
4) Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 078, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las evidencias incautadas.
5) Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, N° 079, donde se deja constancia de haber remitido a la sala de objetos recuperados un arma de fuego así como 15 balas del mismo calibre.
6) Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, N° 010, inserta al folio 11 y su vuelto, donde se deja constancia de haber remitido muestras de macerado tomadas a las heridas de la víctima, así como las que se le tomaron al padre del adolescente fallecido e igualmente del adolescente aquí investigado.
7) Acta de Investigación Penal inserta al folio 13 y su vuelto, consiste en la entrevista de la ciudadana Tibisay Aguillón Araque, progenitora del investigado, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 21-02-2005.
8) Acta de Investigación Penal, inserta a los folios 14, su vuelto y 15, de fecha 21-02-2005, donde se deja constancia de la entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por el niño (reservado), quien es testigo presencial de los hechos.
9) Acta investigación penal, de fecha 21-02-2005 inserta a los folios 16 y 17 y sus vueltos, contentiva de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por el ciudadano Javier Orlando Rodríguez, quien es el padre del adolescente fallecido, y quien además en funcionario de la Policía del Estado.
10) Al folio 18 se evidencia copia fotostática del porte de arma perteneciente al ciudadano Javier Orlando Rodríguez, el cual se encuentra vigente.
11) Acta de investigación penal, donde consta entrevista rendida por la ciudadana Nubia Estrada Agamez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien escuchó el disparo y auxilió a la victima.
12) Acta de investigación penal, inserta al folio 20, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Zulaima Mercado Angulo, quien es testigo presencial de las lesiones del adolescente víctima.
13) Oficio 9700-230-079, de fecha 22-02-2005, inserto al folio 22, suscrito por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de la remisión del cadáver del adolescente, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, a los fines de practicarle la correspondiente autopsia de ley.
14) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-159, de fecha 21-02-2005, inserta al folio 24 y su vuelto, suscrita por el Detective José Gregorio Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego tipo pistola, alas 15 balas, a la funda para armas de fuego y varias prendas de vestir.


PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE

La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta al adolescente (reservado), por los hechos precalificados como el delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (reservado)
Al respecto señala en artículo 411 del Código Penal:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.”

DE LAS SOLICITUDES

Señala el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en su exposición: “Solicito ciudadana Juez, se califique como flagrante la aprehensión del adolescente (reservado) de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le solicito que el procedimiento, dado que aún faltan diligencias por practicar, se continué por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le acuerde medida cautelar menos gravosa, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, literales “b” y “c”. Finalmente requiero que, la presente causa sea remitida a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.”.

Por su parte, la Defensa señaló, “Esta Defensa se adhiere a la solicitud de aplicar una medida cautelar menos gravosa al adolescente (reservado) específicamente las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la LOPNA dada las circunstancias en que fue presentada la comisión de este hechos y que fueren calificadas por el Ministerio público como Homicidio Culposo.”.

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:

DE LA APREHENSION EN FLAGARANCIA

Por cuanto se desprende del acta de investigación penal, de fecha 21-02-2005, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, que en esa misma fecha, siendo las 6:20 horas de la noche, recibió llamada telefónica mediante la cual hacen de su conocimiento que al Hospital II de El Vigía ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida de arma de fuego, por lo que se trasladaron hasta el Centro Hospitalario, donde constataron que se trataba de un adolescente, que presentó una herida en forma de orificio en el brazo derecho y una herida en forma de orificio en la región intraescapular izquierda producidas ambas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quedando identificado como (reservado), de 12 años de edad. En razón de tales hechos, posteriormente, se trasladó la comisión, hacia la calle Chiquinquirá, casa Nro. 7-130, del Barrio La conquista, donde al sostener conversaciones con vecinos del lugar obtuvieron información sobre lo ocurrido, dejándose constancia que en el lugar donde ocurren los hechos se encontraban el niño (reservado) y los adolescentes (reservado) quienes manipulaban un arma de fuego tipo pistola marca Astra de color negro, empuñadura de material sintético color negro, modelo R-100, serial 15640-95-A, calibre 9mm., obteniendo la información de que el adolescente (reservado) había herido accidentalmente al adolescente (reservado), razón por la cual se produce la detención del adolescente (reservado). En este mismo orden, se desprende del acta de Investigación Penal, inserta al folio 19 y su vuelto, de fecha 21-02-2005, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Nubia Socorro Estrada que, en ese mismo día siendo aproximadamente las 6:25 horas de la tarde, escuchó un tiro y minutos después salió para el porche de la casa, el niño pidiendo auxilio; es por lo que se desprende de ambas actas de investigación que minutos después de haber ocurrido el hecho, es aprehendido el adolescente (reservado), razón por la cual y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el investigado es sorprendido en el mismo lugar en que ocurren los hechos y a pocos minutos después, se califica la detención en flagrancia del adolescente (reservado), por hechos precalificados como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (reservado). Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo considera procedente y así lo acuerda. Y así se decide.


DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Por cuanto se evidencia de las actuaciones contenidas en el presente asunto tales como: el acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 21-02-2005, inserta a los folios 1 y 2, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente (reservado), así como de la descripción de las evidencias incautadas; Inspección N° 240, de fecha 21.02-2005, inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina y Detective José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en la morgue del Hospital II de El Vigía; Acta de Inspección N° 241, inserta al folio 05 y su vuelto, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina y Detective José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del lugar donde ocurrió el hecho, donde además se deja constancia de haberse encontrado gotas de color pardo rojizo; Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 078, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las evidencias incautadas; Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, N° 079, donde se deja constancia de haber remitido a la sala de objetos recuperados un arma de fuego así como 15 balas del mismo calibre; Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, N° 010, inserta al folio 11 y su vuelto, donde se deja constancia de haber remitido muestras de macerado tomadas a las heridas de la víctima, así como las que se le tomaron al padre del adolescente fallecido e igualmente del adolescente aquí investigado; Acta de Investigación Penal inserta al folio 13 y su vuelto, consiste en la entrevista de la ciudadana Tibisay Aguillón Araque, progenitora del investigado, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 21-02-2005; Acta de Investigación Penal, inserta a los folios 14, su vuelto y 15, de fecha 21-02-2005, donde se deja constancia de la entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por el niño (reservado), quien es testigo presencial de los hechos; Acta investigación penal, de fecha 21-02-2005 inserta a los folios 16 y 17 y sus vueltos, contentiva de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por el ciudadano Javier Orlando Rodríguez, quien es el padre del adolescente fallecido, y quien además en funcionario de la Policía del Estado; Al folio 18 se evidencia copia fotostática del porte de arma perteneciente al ciudadano Javier Orlando Rodríguez, el cual se encuentra vigente; Acta de investigación penal, donde consta entrevista rendida por la ciudadana Nubia Estrada Agamez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien escuchó el disparo y auxilió a la victima; Acta de investigación penal, inserta al folio 20, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Zulaima Mercado Angulo, quien es testigo presencial de las lesiones del adolescente víctima; Oficio 9700-230-079, de fecha 22-02-2005, inserto al folio 22, suscrito por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de la remisión del cadáver del adolescente, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, a los fines de practicarle la correspondiente autopsia de ley y la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-159, de fecha 21-02-2005, inserta al folio 24 y su vuelto, suscrita por el Detective José Gregorio Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego tipo pistola, alas 15 balas, a la funda para armas de fuego y varias prendas de vestir, la comisión de un hecho punible, precalificado por la Representación Fiscal, como el delito de Homicidio Culposo, presuntamente atribuible al adolescente (reservado), es por lo que, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponen medidas cautelares menos gravosas, específicamente las contenidas en los literales “b” y “c”, consistentes en el sometimiento a la vigilancia del equipo multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal y la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal. Y así se decide.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se desprende del acta de investigación penal, de fecha 21-02-2005, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, que en esa misma fecha, siendo las 6:20 horas de la noche, recibió llamada telefónica mediante la cual hacen de su conocimiento que al Hospital II de El Vigía ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida de arma de fuego, por lo que se trasladaron hasta el Centro Hospitalario, donde constataron que se trataba de un adolescente, que presentó una herida en forma de orificio en el brazo derecho y una herida en forma de orificio en la región intraescapular izquierda producidas ambas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quedando identificado como (reservado), de 12 años de edad. En razón de tales hechos, posteriormente, se trasladó la comisión, hacia la calle Chiquinquirá, casa Nro. 7-130, del Barrio La conquista, donde al sostener conversaciones con vecinos del lugar obtuvieron información sobre lo ocurrido, dejándose constancia que en el lugar donde ocurren los hechos se encontraban el niño (reservado) y los adolescentes (reservado) quienes manipulaban un arma de fuego tipo pistola marca Astra de color negro, empuñadura de material sintético color negro, modelo R-100, serial 15640-95-A, calibre 9mm., obteniendo la información de que el adolescente (reservado) había herido accidentalmente al adolescente (reservado), razón por la cual se produce la detención del adolescente (reservado). En este mismo orden, se desprende del acta de Investigación Penal, inserta al folio 19 y su vuelto, de fecha 21-02-2005, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Nubia Socorro Estrada que, en ese mismo día siendo aproximadamente las 6:25 horas de la tarde, escuchó un tiro y minutos después salió para el porche de la casa, el niño pidiendo auxilio; es por lo que se desprende de ambas actas de investigación que minutos después de haber ocurrido el hecho, es aprehendido el adolescente (reservado), razón por la cual y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el investigado es sorprendido en el mismo lugar en que ocurren los hechos y a pocos minutos después, se califica la detención en flagrancia del adolescente (reservado), por hechos precalificados como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (reservado). SEGUNDO: De conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto así lo solicita la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. TERCERO: Por cuanto se evidencia de las actuaciones contenidas en el presente asunto tales como: el acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 21-02-2005, inserta a los folios 1 y 2, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente (reservado), así como de la descripción de las evidencias incautadas; Inspección N° 240, de fecha 21.02-2005, inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina y Detective José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en la morgue del Hospital II de El Vigía; Acta de Inspección N° 241, inserta al folio 05 y su vuelto, suscrita por el Inspector Jefe Edwin Rodríguez Colina y Detective José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del lugar donde ocurrió el hecho, donde además se deja constancia de haberse encontrado gotas de color pardo rojizo; Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 078, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las evidencias incautadas; Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, N° 079, donde se deja constancia de haber remitido a la sala de objetos recuperados un arma de fuego así como 15 balas del mismo calibre; Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, N° 010, inserta al folio 11 y su vuelto, donde se deja constancia de haber remitido muestras de macerado tomadas a las heridas de la víctima, así como las que se le tomaron al padre del adolescente fallecido e igualmente del adolescente aquí investigado; Acta de Investigación Penal inserta al folio 13 y su vuelto, consiste en la entrevista de la ciudadana Tibisay Aguillón Araque, progenitora del investigado, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 21-02-2005; Acta de Investigación Penal, inserta a los folios 14, su vuelto y 15, de fecha 21-02-2005, donde se deja constancia de la entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por el niño (reservado), quien es testigo presencial de los hechos; Acta investigación penal, de fecha 21-02-2005 inserta a los folios 16 y 17 y sus vueltos, contentiva de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por el ciudadano Javier Orlando Rodríguez, quien es el padre del adolescente fallecido, y quien además en funcionario de la Policía del Estado; Al folio 18 se evidencia copia fotostática del porte de arma perteneciente al ciudadano Javier Orlando Rodríguez, el cual se encuentra vigente; Acta de investigación penal, donde consta entrevista rendida por la ciudadana Nubia Estrada Agamez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien escuchó el disparo y auxilió a la victima; Acta de investigación penal, inserta al folio 20, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Zulaima Mercado Angulo, quien es testigo presencial de las lesiones del adolescente víctima; Oficio 9700-230-079, de fecha 22-02-2005, inserto al folio 22, suscrito por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de la remisión del cadáver del adolescente, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, a los fines de practicarle la correspondiente autopsia de ley y la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-159, de fecha 21-02-2005, inserta al folio 24 y su vuelto, suscrita por el Detective José Gregorio Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego tipo pistola, alas 15 balas, a la funda para armas de fuego y varias prendas de vestir, la comisión de un hecho punible, precalificado por la Representación Fiscal, como el delito de Homicidio Culposo, presuntamente atribuible al adolescente (reservado), es por lo que, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponen medidas cautelares menos gravosas, específicamente las contenidas en los literales “b” y “c”, consistentes en la vigilancia del equipo multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, debiendo comenzar desde el día de mañana 24-02-2005, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al referido equipo multidisciplinario y la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal; en tal sentido, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al referido adolescente, saliendo en libertad desde esta Sede de este Circuito Judicial Penal, siendo entregado el adolescente a su progenitora mediante acta. CUARTO: Se ordena agregar al presente asunto el Acta de Nacimiento en copia fotostática simple y la constancia de estudios correspondiente al investigado, consignadas por la Defensora. QUINTO: Se acuerda que una vez transcurrido el lapo legal correspondiente se ordenará la remisión del presente asunto penal, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. SEXTO: Se ordena notificar a la víctima indirecta ciudadano Javier Orlando Rodríguez González, del contenido de la presente decisión.
Quedan el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la Defensora, el investigado y su Representante Legal, debidamente notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 530, 541, 542, 543, 544, 546, 557 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 411 del Código Penal. En la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cinco (23/02/2005).

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación N° 82989/05.Conste, SRIA.