REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, primero de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONNY ALFONSO ROJAS ZERPA Y YULEIMA MARISELA MONSALVE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero la segunda, bomberos ambos, Cédulas de Identidad Nº V-11.465.340 y V-11.955.464, residenciados en: el primero: en Urbanización Carabobo, vereda 37, casa Nº 07, Mérida Estado Mérida y la segunda en Calle 1, La Isla, casa 1-121. Barrio Andrés Eloy Blanco, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en lo siguiente: “El padre ofrece una OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hijo por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) MENSUALES, pagaderos los días veinte (20) de cada mes, mediante descuento directo de de nómina que será depositado en la cuenta de ahorros Nº 0157-0075-12-1075017978, de la Entidad Bancaria DELSUR, Banco Universal, más dos (2) bonos especiales (el escolar y el navideño), por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), el escolar pagadero en el mes de marzo y el navideño por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la base del monto de la obligación alimentaria y los bonos especiales”. Estando de acuerdo la madre del niño Ciudadana YULEIMA MARISELA MONSALVE GUZMAN. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY ALFONSO ROJAS ZERPA Y YULEIMA MARISELA MONSALVE GUZMAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVG/nca/11349-