TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MERIDA, Primero de Febrero del dos mil cinco.

194º Y 145º

Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio (54) del presente expediente, suscrita por la ciudadana Fiscal (A) Comisionado Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida en la cual solicita por cuanto fue creado el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, y las partes tienen sus domicilios en esa Jurisdicción, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Expediente Nº 03852. DEMANDANTE: MORAN RASH GENESIS ANDREINA; DEMANDADO: RANGEL ROSA; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 07/12/2.001. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Logv/03852