TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO nº 0’3. Mérida, primero de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Por cuanto el Tribunal observa que ninguna de las partes hizo las objeciones a que se contrae el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que la partición se ha practicado conforme a derecho, sin que los intereses de los niños y adolescentes de autos hayan sino lesionados, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 1078 del Código Civil y el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil venezolano, imparte su aprobación definitiva a la expresa partición, con inserción de este auto, devuélvase el documento de partición y déjese en el expediente copia fotostática debidamente certificada. Corríjase foliatura ASI SE DECIDE.----------------------------
LA JUEZ PROVISORIO Nº 03,
ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
nca/8011
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