REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 10 de Febrero del año dos mil Cinco.
194 º y 145 º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFREDO MORENO PEÑA Y CRESENCIA CADENAS OTALBORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.463.613 y V- 11.468.926, domiciliados en Mesitas del Chama, parte Alta, entrada al Tanque, casa N ° 05, del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y Familia del Estado Mérida; en fecha 10 de Septiembre del Dos mil Cuatro. Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 16, 15, 12, 10 Y 07 años respectivamente de la siguiente manera: El padre ofrece un acuerdo de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (200.000,00) mensuales y a partir del mes de enero del 2.005, un aumento de CIEN MIL BOLIVARES ( 100.000,00),siendo esta cantidad depositada en dos porciones iguales, es decir quincenalmente, en la cuenta de ahorro N ° 0040-160010312928, y dos bonos Especiales ( El Escolar y el Navideño), por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 550.000,00) ,el primero pagadero en el mes de agosto y el segundo de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( 700.000,00), en le mes de diciembre. Presente la ciudadana CRESENCIA CADENAS OTALBORA, plenamente identificada, manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Vista igualmente la ratificación dada por los ciudadanos antes mencionados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, inserta al folio (17) de fecha 22/11/2.004. En consecuencia se acuerda Oficiar al Jefe de la división de Recursos Humanos Dirección General de Policial del Estado Mérida, a los fines de participarle lo conducente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:, ALFREDO MORENO PEÑA Y CRESENCIA CADENAS OTALBORA plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/10804