REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: HILARIO DANIEL BEUSES ROJAS y KANIANY CONTRERAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.499.998 y V-14.401.544, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS GERARDO FLORES VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.011.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.314; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha quince (15) de Diciembre del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 85. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de nacimiento del niño Omitir Nombre, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 159. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: HILARIO DANIEL BEUSES ROJAS y KANIANY CONTRERAS RONDON, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 85, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Omitir Nombre, de tres (03) años de edad, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 24, entre Avenidas 2 y 3, Nº. 2-48, frente a la Facultad de Odontología. Señalando los cónyuges, que a finales del año mil novecientos noventa y ocho (1998), decidieron separarse de hecho y por lo tanto hace más de cinco (05) años; motivo por el cual solicitan el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño Omitir Nombre, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado niño, la ejercerá la madre ciudadana KANIANY CONTRERAS RONDON. TERCERO: La Obligación Alimentaria, se fijará en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0372-16-0200158494 del Banco Provincial, Región del Estado Mérida a nombre de la ciudadana KANIANY CONTRERAS RONDON. Así como el aumento del diez por ciento (10%) que establece la Ley y los demás gastos de Bonos compensatorios serán por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en los meses de Septiembre y Diciembre. CUARTO: El Régimen de Visitas será abierto totalmente, sin restricción de ninguna naturaleza ni aún en las comunicaciones telefónicas. --------------------
Ambos cónyuges dejan constancia claramente establecida que no existen bienes de la Sociedad Conyugal.-------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: HILARIO DANIEL BEUSES ROJAS y KANIANY CONTRERAS RONDON, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 85. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño Omitir Nombre. La Guarda y Custodia del prenombrado niño, la ejercerá la madre ciudadana KANIANY CONTRERAS RONDON. En cuanto a la Obligación Alimentaria, se fijará en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0372-16-0200158494 del Banco Provincial, Región del Estado Mérida a nombre de la ciudadana KANIANY CONTRERAS RONDON. Así como el aumento del diez por ciento (10%) que establece la Ley y los demás gastos de Bonos compensatorios serán por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en los meses de Septiembre y Diciembre. En lo concerniente al Régimen de Visitas será abierto, totalmente sin restricción de ninguna naturaleza ni aún en las comunicaciones telefónicas.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.-----------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/11011.-