REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez de Febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cuatro, el cual obra inserto a los folios 346, 347, 348 y 349 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: ATILIO DE JESUS CAMACHO GUTIERREZ, casado con cédula de identidad N° V-2.455.306, CESAR AUGUSTO CAMACHO GUTIERREZ, casado titular de la cédula de identidad N° V-3.994.295, representados por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.005, de este domicilio y hábil, así mismo conforme se evidencia del poder general que le tienen conferido, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Octubre de 1993, inserto bajo el N° 6, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año indicado; ALIX CAMACHO GUTIERREZ, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.107, actuando en nombre propio; FELIPA DUGARTE DE CAMACHO, viuda, cédula de identidad N° V-3.038.041; JOSE HONORIO CAMACHO DUGARTE, casado, cédula de identidad N° V-8.024.374; WILLIAM DE JESUS CAMACHO DUGARTE, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.750; ONEYDA DEL CARMEN CAMACHO DUGARTE, soltera, cédula de identidad N° V-11.469.528; JHONY ALBERTO CAMACHO DUGARTE, soltero, cédula de identidad N° V-14.699.107; EDUARDO ENRIQUE CAMACHO DUGARTE; soltero, cédula de identidad N° V-12.350.688, actuando en este acto en su carácter de hijos legítimos del causante y heredero JOSE HONORIO CAMACHO GUTIERREZ, conforme a Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones (S-1) e identificado en el N° H-88-A026354, N° de Expediente 00329, de fecha seis (6) de mayo de 1991, introducida por ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas; ARGENIS CAMACHO, casado, cédula de identidad N° V-9.477.875; WILMER RAFAEL CAMACHO, soltero, cédula de identidad N° V-15.174.724 y ROSMARIELY VERONICA ROJAS CAMACHO; soltera, cédula de identidad N° V-19.995.291, actuando en este acto con el carácter de hijos legítimos de la causante y heredera MATILDE CAMACHO GUTIERREZ, conforme a planilla Sucesoral N° 506-081M, de fecha 04 de Marzo de 1998, expedida por el Ministerio de Hacienda, SENIAT y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° H-92 N° 05952, N° de Expediente 506/97, de fecha 07 de octubre de 1998, también
expedido por el Ministerio de Hacienda; todos venezolanos, mayores de edad, comerciante, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles; CESAR JAVIER CAMACHO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.158, de este mismo domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de la coheredera ciudadana DELIA MARIA CAMACHO DE REVOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.292, domiciliada en Puerto Píritu del Estado Anzoátegui y hábil, conforme a poder autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha 20 de Mayo del 2004, inserto bajo el N° 26, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Oficina Notarial en el referido año; en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los comunes causantes BARTOLOME ANTONIO CAMACHO NIETO y FIDELIA GUTIERREZ DE CAMACHO, conforme se evidencia en Planillas Sucesorales Nros. A-327 de fecha 21 de Abril de 1988 y 156 de fecha 15 de Abril de 1981, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes; por medio de este documento declaran: Somos los legítimos propietarios de un inmueble contentivo de tres (3) plantas, distinguido para habitación familiar, ubicada en el Barrio Santa Elena, Calle 8, número 7-17 de la nomenclatura municipal, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de Cinco metros (5,00 Mts.), don la calle 8; COSTADO DERECHO, en una extensión de Veintiún Metros (21,00 Mts.) con casa del señor Asunción Sosa; COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión de Veintiún Metros (21,00 Mts.), con terreno del señor Reinaldo Vielma; y por el FONDO, en una extensión de Cinco Metros (5,00 Mts.), con terrenos de Néstor Araujo; el cual perteneció a nuestros comuneros causantes así: el terreno conforme a documento público de fecha 12 de Julio de 1958, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el N° 28, folio 36 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, y la construcción de la casa por haberla realizado con dinero del propio peculio y a expensas propias durante la Sociedad Conyugal. Ahora bien con el propósito de poner fin a la demanda cursante por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, expediente identificado con el N° 1338 y por cuanto la coheredera ROSMARIELY VERONICA ROJAS CAMACHO, cumplió la mayoría de edad, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido todos los coherederos en vender todos los derechos y acciones
que les pertenecen sobre el inmueble antes identificado a los ciudadanos ARGENIS CAMACHO y ENRY CAMACHO DUGARTE, plenamente identificados. Motivo por el cual autorizan la elaboración del respectivo documento de venta y a la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, para que haga la respectiva participación al tribunal, se oficie lo conducente al Registro Subalterno para que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la venta. Así mismo solicitan respetuosamente al Tribunal, se homologue el presente convenimiento, se le imparta carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente respectivo; por cuanto las partes intervinientes manifiestan estar plenamente conformes con el convenio realizado, el cual han celebrado por vía privada a los efectos de que no se generen más gastos. Y vista igualmente la diligencia de fecha nueve de febrero del año dos mil cinco, suscrita por la Abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, identificada en autos, la cual obra inserta al folio 351 del presente expediente, en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el convenimiento que realizó con los coherederos que están interesados en la compra del referido inmueble, en nombre de todos sus representados a saber: : ATILIO DE JESUS CAMACHO GUTIERREZ, CESAR AUGUSTO CAMACHO GUTIERREZ, MARIA VALENTINA ROJAS DE GUTIERREZ, JOSE HONORIO CAMACHO DUGARTE y HECTOR JESUS GUTIERREZ ROJAS, el cuarto actuando en nombre propio y en nombre y representación de FELIPA DUGARTE DE CAMACHO, WILLIAM DE JESUS, ENRY, ONEYDA DEL CARMEN Y EDUARDO ENRIQUE CAMACHO DUGARTE y el último actuando en nombre y representación de ALEXIS, LIZBETT COROMOTO y LOLIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ ROJAS, identificados en autos, según consta del instrumento poder debidamente protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida (Hoy Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida), en fecha ocho (08) de Octubre de 1993, bajo el N° 6, Protocolo Tercero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre del referido año, que consigna en copia certificada. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ATILIO DE JESUS CAMACHO GUTIERREZ, CESAR AUGUSTO CAMACHO GUTIERREZ, ROSALIA VALERO DE DURAN, ALIX CAMACHO GUTIERREZ, FELIPA DUGARTE DE CAMACHO, JOSE HONORIO CAMACHO DUGARTE, WILLIAM DE JESUS CAMACHO DUGARTE, ONEYDA DEL CARMEN CAMACHO DUGARTE, JHONY ALBERTO CAMACHO DUGARTE, EDUARDO ENRIQUE CAMACHO DUGARTE, ARGENIS CAMACHO, WILMER RAFAEL CAMACHO, ROSMARIELY VERONICA ROJAS CAMACHO y CESAR JAVIER CAMACHO ALBARRAN, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana DELIA MARIA CAMACHO DE REVOLLEDO, plenamente identificados en auto. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Así mismo, se acuerda levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el inmueble antes referido, en fecha 09 de Diciembre del año 1993. A tal efecto líbrese el respectivo oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/01338.-