REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ANA MIRIAM PAREDES DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.699, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por la Abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.581.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.110, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y JESÚS ORLANDO PLAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.378, igualmente hábil y del mismo domicilio, asistido por el Abogado OSCAR SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dos (02) de Noviembre del dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 96. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimientos del niño Omitir Nombre, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 619. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ANA MIRIAM PAREDES DE PLAZA y JESÚS ORLANDO PLAZA ROJAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día dos de Julio de mil novecientos noventa y dos (02-07-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 96, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Omitir Nombre, de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización “Antonio Pinto Salinas”, Vereda B-3, Nº 47, Mérida, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo de 1999 y hasta la fecha no la han reanudado; motivo por el cual solicitan el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Primero Ordinal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del niño Omitir Nombre, será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado niño, quedará bajo la responsabilidad de la madre. TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaria, el padre entregará a la madre mensualmente para su hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, la cual será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual de manera automática. Igualmente, cancelará a la madre a favor de su hijo, dos (02) Bonos Especiales en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), cada uno, los cuales serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Asimismo, contribuirá con la mitad de los gastos ocasionados por Servicios Médicos del niño, medicinas, vestuario y otros gastos ocasionados en la atención y bienestar del niño. CUARTO: En lo relacionado con el Régimen de Visitas, el padre retirará al niño en el lugar donde de común y mutuo acuerdo fijen ambos padres cerca del domicilio de la madre los fines de semana, es decir, los días sábados, y lo retornará a su hogar los días domingos al medio día. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a Semana Santa y Carnaval, serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa tocará a la madre, el segundo año Carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasará Navidad con la madre, Año Nuevo y Reyes con el padre y así sucesivamente alternando cada año, hasta la mayoría de edad. El día del cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto al periodo de vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad: la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. -----------------------
En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, las partes procederán a su liquidación.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANA MIRIAM PAREDES GAVIDIA y JESÚS ORLANDO PLAZA ROJAS, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día dos de Julio de mil novecientos noventa y dos (02-07-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 96. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño Omitir Nombre. La Guarda y Custodia del prenombrado niño, quedará bajo la responsabilidad de la madre. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre entregará a la madre mensualmente para su hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, la cual será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual de manera automática. Igualmente, cancelará a la madre a favor de su hijo, dos (02) Bonos Especiales en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), cada uno, los cuales serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Asimismo, contribuirá con la mitad de los gastos ocasionados por Servicios Médicos del niño, medicinas, vestuario y otros gastos ocasionados en la atención y bienestar del niño. En lo relacionado con el Régimen de Visitas, el padre retirará al niño en el lugar donde de común y mutuo acuerdo fijen ambos padres cerca del domicilio de la madre los fines de semana, es decir, los días sábados, y lo retornará a su hogar los días domingos al medio día. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a Semana Santa y Carnaval, serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa tocará a la madre, el segundo año Carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasará Navidad con la madre, Año Nuevo y Reyes con el padre y así sucesivamente alternando cada año, hasta la mayoría de edad. El día del cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto al periodo de vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad: la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.-----------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/10911.-
|