REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, once de febrero de dos mil cinco.


194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROGER QUINTERO CONTRERAS Y MARIA MELANIA DUGARTE, venezolanos, mayor de edad, solteros, chofer el primero y de oficios del hogar la segunda, Cédulas de Identidad Nº V-3.763.825 y V-8.048.510, residenciados en: el primero: en Urbanización Los Curtos, parte alta, sector La Trinidad, casa s/n, a 100 mts. del Liceo Rómulo Betancourt, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Baja, Vega Los Maitines, sector Los Dugartes, casa S/N, en Mérida, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en beneficio de los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y tres (3) años de edad, respectivamente, expusieron: El padre ofrece por obligación alimentaria, a favor de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, pagaderos los días diez (10) de cada mes, lo cual cancelará a la madre de sus hijos previo acuse de recibo y dos bonos especiales (escolar y navideño), en agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, y un incremento anual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). La madre está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y tres (3) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROGER QUINTERO CONTRERAS Y MARIA MELANIA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11421. HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.









YVG/nca/11421-