TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de febrero del dos mil cinco.
194 y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSAURA DEL CARMEN CONTRERAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.044.002, Técnico en Administración, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio, NINFA GOMEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.909 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.253, de igual domicilio, en la cual solicita en su carácter de cónyuge y legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES, venezolana, adolescente de diez y siete años, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.374, del mismo domicilio, JOHANA JOSEFINA BALZA CONTRERAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.105 del mismo domicilio y hábil, y el adolescente OMITIR NOMBRES, Venezolano, adolescente de dieciséis (16) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.717, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su legitimo padre, el causante JOSE MARCOLINO BALZA QUINTERO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.057, el cual falleció Ab Intestado el día trece de noviembre del dos mil cuatro (13-11-2004), en la vía Tabay Mucujun en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Mérida a consecuencia de: HEMORRAGIA Y EDEMA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO TRAUMA CEREBRAL, HECHO VIAL, según certificado expedido por el Dr. Alejandro Pereira. --------------------------------------------------------------En fecha veinte siete (27) de enero del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós (27) de enero del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público. En consecuencia, vista el acta de Defunción del causante JOSE MARCOLINO BALZA QUINTERO, expedida por El Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2004, Folio 071; Copias certificadas de las partidas de nacimientos de la adolescente OMITIR NOMBRES, venezolana, de diez y siete años, JOHANA JOSEFINA BALZA CONTRERAS mayor de edad, y el adolescente OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) años de edad, expedida por la Prefectura Civil de la El Llano, Municipio Liberto Estado Mérida, las dos primeras signadas con los N° 1.647 1147 en su orden y por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, partida 317; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), donde declararon como testigos los ciudadanos: REYES ESPINOZA EVELIO RAFAEL, JOSE DEL CARMEN TORO AGUILAR y RAMON ALFREDO AGUILAR DUGARTE venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciado el segundo, casado el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.421.685 y V-3. 995.903 y V.- 938.139 domiciliado en la ciudad de Mérida, y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: YSAURA DEL CARMEN CONTRERAS ARIAS, JOHANA JOSEFINA BALZA CONTRERAS y los adolescentes ANDREYNA YOSELYNE BALZA CONTRERAS y ANDRES JOSE BALZA PEÑA, desde hace varios años. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto JOSE MARCOLINO BALZA QUINTERO desde hace varios años. TERCERO: Que saben y les consta que el difunto JOSE MARCOLINO BALZA QUINTERO, estaba legalmente casado con la ciudadana YSAURA DEL CARMEN CONTRERAS ARIAS y que de dicha unión procrearon las hijas JOHANA JOSEFINA (mayor de edad) y ANDREYNA YOSELYNE BALZA CONTRERAS y procreo al adolescente OMITIR NOMBRES hijo de la ciudadana SONIA YANETT PEÑA MEZA. CUARTO: Que saben y les consta, que la ciudadana YSAURA DEL CARMEN CONTRERAS ARIAS, en su condición de legítima cónyuge y YOHANA JOSEFINA ANDREYNA, YOSELYNE BALZA CONTRERAS y ANDRES JOSE BALZA PEÑA en su condición de hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARCOLINO BALZA QUINTERO.---------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar la ciudadana YSAURA DEL CARMEN CONTRERAS ARIAS, en su condición de legitima cónyuge y YOHANA JOSEFINA ANDREYNA, YOSELYNE BALZA CONTRERAS y ANDRES JOSE BALZA PEÑA en su condición de hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARCOLINO BALZA QUINTERO. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Devuélvanse a los autorizados las actuaciones en originales. Desele salida. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 2576 de D.U.U H.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once de Febrero del año dos mil cinco.
194 º y 145 º
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión inserta al (los) Folio (s) Nºs. 17, 18 y 19, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/2576.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 025765 DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once de Febrero del año dos mil cinco. 194º y 145º. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión inserta al (los) Folio (s): 17, 18 y 19, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02 (FDO) ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. SRIA (FDO) ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ.- Certificación que verificamos en Mérida, a los Once días del mes de Febrero del Año dos mil cinco.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
Jv/2576.-
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