REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: EDILIA GRACIELA ROJAS HIGUERA y GUSTAVO ARQUÍMEDES JIMÉNEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, comerciante la primera y estudiante el segundo, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.339 y V-8.467.612, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSUÉ JONATAN SUÁREZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.657, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente. En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro, el Tribunal insta a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de Diciembre del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 10. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 476. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: EDILIA GRACIELA ROJAS HIGUERA y GUSTAVO ARQUÍMEDES JIMÉNEZ SUBERO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (26-02-1994), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 10, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre: niño GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia de la respetiva partida de nacimiento. Señalando los cónyuges, que por motivos y razones que no son del caso señalar, desde el quince (15) de Agosto de mil novecientos noventa y cinco (15-08-1995), tomaron la decisión de Separarse, situación ésta que ha permanecido en forma invariable hasta la presente fecha, evidenciándose la ruptura prolongada del expresado vínculo matrimonial. En razón de lo expuesto, solicitan sea declarada la aludida separación fáctica en Divorcio, en un todo conforme con las previsiones contenidas en el texto del Artículo 185-A del vigente Código Civil Venezolano, de conformidad con los Articulo 349, 360, 366, 369, 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS, será compartida por ambos padres con iguales derechos y condiciones, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 359 y 360 de la mencionada Ley, la cónyuge EDILIA GRACIELA ROJAS HIGUERA, ya identificada, queda en pleno ejercicio de la Guarda y Custodia de su hijo GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS, ya identificado, quien en tal virtud, convivirá en la residencia de su prenombrada madre. TERCERO: De conformidad con los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cónyuge GUSTAVO ARQUÍMEDES JIMÉNEZ SUBERO, ya identificado, queda comprometido a suministrar a su hijo, los gastos inherentes a su manutención, vestido, colegio, útiles escolares, asistencia medico-odontológica, transporte escolar y medicina, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, en calidad de Obligación Alimentaria, suma que será entregada personalmente a la ciudadana EDILIA GRACIELA ROJAS HIGUERA, ya identificada. Asimismo, se conviene que el prenombrado padre suministre dos (02) Bonos Especiales, a favor de su hijo, en el mes de agosto y en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), adicionales. Estas obligaciones serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual. CUARTO: De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos cónyuges convienen en que el padre podrá visitar a su hijo, en el lugar de residencia de éste, cuando lo juzgue conveniente y acompañarlo a paseo los fines de semana o en temporadas vacacionales.----------------------------------------------------------
Ambos cónyuges declaran que no tienen bienes, de ninguna naturaleza, sobre los cuales deban acordar alguna repartición conforme con la Ley.----------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: EDILIA GRACIELA ROJAS HIGUERA y GUSTAVO ARQUÍMEDES JIMÉNEZ SUBERO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (26-02-1994), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 10. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ ROJAS. La Guarda y Custodia del prenombrado niño será ejercida por su legitima madre ciudadana EDILIA GRACIELA ROJAS HIGUERA, ya identificada. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano GUSTAVO ARQUÍMEDES JIMÉNEZ SUBERO, ya identificado, queda comprometido a suministrar a su hijo, los gastos inherentes a su manutención, vestido, colegio, útiles escolares, asistencia medico-odontológica, transporte escolar y medicina, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, suma que será entregada personalmente a la ciudadana EDILIA GRACIELA ROJAS HIGUERA, ya identificada. Asimismo, se conviene que el prenombrado padre suministre dos (02) Bonos Especiales, a favor de su hijo, en el mes de agosto y en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), adicionales. Estas obligaciones serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual. En lo concerniente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo, en el lugar de residencia de éste, cuando lo juzgue conveniente y acompañarlo a paseo los fines de semana o en temporadas vacacionales. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.------------------


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/10811.