REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones de fecha 16 de Noviembre del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos LUIS CARLOS PEÑA Y MARIA HAYDEE SANTIAGO JEREZ, de nacionalidad, Colombiano y agricultor el primero, Venezolana y del hogar la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E- 81.479.667 y V-12.349.854 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709 de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintidós (22) de Noviembre del dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de Diciembre del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefecta Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, signada con el Nº 47. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: Omitir Nombres, expedidas por la Prefecta Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, signadas con los Nº 79, 22 y 101. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: LUIS CARLOS PEÑA Y MARIA HAYDEE SANTIAGO DE PEÑA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (28-12-1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 47, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia de las respetivas partidas de nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la Población de Mucuchies, Distrito Rangel del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que se encuentran separados de hecho desde el día veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha no han tenido ningún tipo de reconciliación, ni interés alguno en seguir manteniendo el vinculo matrimonial. Por los motivos expuestos y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan el Divorcio y consecuencialmente la Disolución del vinculo Matrimonial que tienen constituido, y con fundamento de que existe ruptura prolongada de la vida en común, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los adolescentes Omitir Nombres y la niña Omitir Nombre, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los prenombrados adolescentes y niña, continuara siendo ejercida por la madre, hasta que alcancen su mayoría de edad. TERCERO: El padre se compromete a continuar suministrándole como hasta ahora lo ha hecho a sus hijos una Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cantidad esta que será entregada los días último de cada mes a la madre y será ajustada automática y proporcionalmente de acuerdo a los índices de inflación en un diez por ciento (10%), determinados por el Banco Central de Venezuela. Así mismo entregará a la madre dos (02) Bonos Especiales de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de septiembre y de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, para los gastos y vestuarios escolares y gastos decembrinos de los hijos. Los gastos extraordinarios que requieran los hijos tales, como: Uniformes, útiles escolares, enfermedad, intervenciones quirúrgicas, aparatos ortopédicos y cualquier otro, serán sufragados por ambos padres. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente; podrá sacarlos de paseo y compartir con ellos las temporadas de vacaciones escolares y festividades decembrinas. QUINTO: Ambos cónyuges se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos el sentimiento de respeto y amor, con el propósito de evitarles en lo posible, que ésta solicitud de divorcio no afecte las relaciones y sentimientos, tanto morales como espirituales, y que su desarrollo psíquico no se vea afectado en ninguna forma por ésta situación conyugal. ----------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, las partes procederán a su liquidación.-
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS CARLOS PEÑA y MARIA HAYDEE SANTIAGO JEREZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (28-12-1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 47. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los adolescentes Omitir Nombres y la niña Omitir Nombre. La Guarda y Custodia sobre los prenombrados adolescentes y niña, continuara siendo ejercida por la madre, hasta que alcancen su mayoría de edad. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a continuar suministrándole la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cantidad esta que será entregada los días último de cada mes a la madre y será ajustada automática y proporcionalmente de acuerdo a los índices de inflación en un diez por ciento (10%), determinados por el Banco Central de Venezuela. Así mismo entregará a la madre dos (02) Bonos Especiales de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de septiembre y de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, para los gastos y vestuarios escolares y gastos decembrinos de los hijos. Los gastos extraordinarios que requieran los hijos tales, como: Uniformes, útiles escolares, enfermedad, intervenciones quirúrgicas, aparatos ortopédicos y cualquier otro, serán sufragados por ambos padres. En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente; podrá sacarlos de paseo y compartir con ellos las temporadas de vacaciones escolares y festividades decembrinas. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.-------------------


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/11087.