TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Dieciséis de Febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la diligencia que obra inserta al folio (32) del presente expediente suscrita por la ciudadana Yaritza Coromoto Marquina Abreu, debidamente asistida por la Defensora Publica del Estado Mérida, abogada Alba Marina Newman, de fecha Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro, en la cual la ciudadana Yaritza Coromoto Marquina Abreu, informa al Tribunal que las niñas OMITIR NOMBRES, están bajo su responsabilidad en su propio hogar cuya dirección es El Salado, casa N° 11-18 Municipio Campo Elías del Estado Mérida y no en su hogar tal como quedo sentado en acta que obra inserta a los folios 14 y 15 del presente expediente. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 21-12-2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Medida de Protección de las niñas OMITIR NOMBRES en el propio hogar de las mencionadas niñas bajo la responsabilidad de la ciudadana Yaritza Coromoto Marquina Abreu. Titular de la Cedula de Identidad n° 15.622.503, quien se compromete a mantener contacto permanente con las mismas, de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/11332
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