REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Dieciséis de Febrero del Año dos mil cinco.
194 y 145º
VISTO el convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALFONSO P. DE LA C. ABREU MENDOZA Y YANELLY JOSEFINA FRANCO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y T.S.U. en informatica en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.125.336 y V-11.618..421, residenciados el primero en la Avenida Antonio Felipe Cañizales, Edificio Marzogan, piso 1, apartamento Nº 3 La Morita Estado Trujillo y la segunda en el Sector El Campito, Edificio Serrania, torre B, piso 7, apartamento 7-4 Estado Mérida, asistidos por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño la Familia y del adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. En su condicion de padres el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, expone: El padre:” Ofrezco una Obligación Alimentaría a favor de mi hijo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, pagaderos los primeros cinco (59 días de cada mes y los depositaré en la cuenta de ahorro el Banco de Venezuela Nº 01030493390100006756, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno pagaderos en los meses de julio y diciembre, más un incremento anual del 10%. Presente la madre, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el tribunal e Protección la Homologación de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALFONSO P. DE LA C. ABREU MENDOZA Y YANELLY JOSEFINA FRANCO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.125.336 y V-11.618.421, a favor del niño OMITIR NOMBRE, dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-Cumplase,
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/11450.