REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VALENTINA MARQUINA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nº V-15.295.058, domiciliada en San Jacinto, Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 08, Mérida Estado Mérida y JOSÉ ARMANDO RANGEL DAVILA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 14.107.585, domiciliado en San Jacinto, Sector El Conscripto, casa Nº 0-31, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, en lo siguiente: El padre ofrece por obligación alimentaria, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales. Dicha cantidad será entregada en efectivo por el ciudadano JOSÉ ARMANDO RANGEL DAVILA, los veintiún (21) día de cada mes, a la Ciudadana VALENTINA MARQUINA DUGARTE. Correspondiente a los bonos especiales, para el mes de septiembre un bono vacacional, por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), destinados a la compra de la ropa y calzado que el niño requiera. También el padre, se compromete a cubrir gastos médicos y medicamentos a fin de garantizar el buen estado de salud del niño. Esta obligación alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%) tanto en el monto de las mensualidades como en los bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ARAMID DUGARTE PAREDES Y YOHANNA MILDREET PÉREZ CASTRO, plenamente identificados en autos, en beneficio de OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11466 de HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.--------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVG/nca/11466