REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha trece (13) de Julio de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de la cual los ciudadanos: TRINO JOSE SANCHEZ GUERRERO y YORZAIT MARIA FLORES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, Ebanista y estudiante, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.898.216 y V-14.963.475, respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.475, del mismo domicilio y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha trece (13) de Julio de mil novecientos noventa y nueve, se le dio entrada al presente expediente y se decreta legalmente Separados de Cuerpos y de Bienes, a los ciudadanos antes mencionados, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declina la presente causa por declararse incompetente por materia a éste Tribunal de Protección en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a Resolución de fecha 30 de Marzo del año dos mil, emanada de la Extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema Judicial, avocándose éste Tribunal para conocer de la misma en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil uno, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a las partes. Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco, los ciudadanos TRINO JOSE SANCHEZ GUERRERO y YORZAIT MARIA FLORES MEDINA, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil cinco, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el N° 20. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, signada con el N° 10. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos TRINO JOSE SANCHEZ GUERRERO y YORZAIT MARIA FLORES MEDINA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de Marzo de mil novecientos noventa y seis, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Omitir Nombres, de ocho (08) años de edad actualmente, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que por divergencias surgidas entre ambos resolvieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada el trece (13) de Julio de mil novecientos noventa y nueve, bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hija la niña Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana YORZAIT MARIA FLORES MEDINA. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, los ciudadano TRINO JOSE SANCHEZ GUERRERO y YORZAIT MARIA FLORES MEDINA, identificados en autos, mediante escrito de fecha 17 de Enero del año dos mil cinco, el cual obra inserto al folio 16 y su vuelto del presente expediente, la modificaron en los siguientes términos: Ratifican que el padre ciudadano TRINO JOSE SANCHEZ GUERRERO, aportará para su hija Omitir Nombres, la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre de ésta en forma fraccionada semanalmente, pero cumpliéndose con el aumento del diez por ciento (10%) cada tres meses, así mismo aportará dos Bonos el Vacacional y el Decembrino, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) CADA UNO, dichos Bonos tendrán un aumento del diez por ciento (10%), tal y como lo establece la Ley. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se establece para el padre de la niña, un régimen amplio, tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar de su hija. QUINTA: Las partes declaran que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que pudiera ser objeto de liquidación o partición. Cada cónyuge podrá fijar su residencia y domicilio donde lo crea conveniente a sus intereses, se comprometen y se obligan a respetarse mutuamente y a cumplir con sus deberes conforme a la Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: TRINO JOSE SANCHEZ GUERRERO y YORZAIT MARIA FLORES MEDINA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha Treinta de Marzo de mil novecientos noventa y seis (30-03-1996) por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio N° 20. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija la niña Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de la mencionada niña será ejercida por su legítima madre ciudadana YORZAIT MARIA FLORES MEDINA. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano TRINO JOSE SANCHEZ GUERRERO, aportará para su hija la niña Omitir Nombres, la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre ciudadana YORZAIT MARIA FLORES MEDINA, en forma fraccionada semanalmente, dicha cantidad será incrementada en un diez por ciento (10%) cada tres meses, así mismo aportará dos Bonos el Vacacional y el Decembrino, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) CADA UNO, dichos Bonos tendrán un aumento del diez por ciento (10%) del aumento del Salario Mínimo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece un Régimen de Visitas Abierto, tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar de su hija. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Fcv/01703.-
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