TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, dieciséis de febrero de dos mil cinco.

194º y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano: JOSÉ ERNESTO CHACÓN ESPINOZA, cumplió su mayoría de edad, según se puede observar de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cinco (5). En consecuencia, déjese sin efecto el oficio Nº 4404, de fecha trece de agosto del dos mil uno (13-08-01), y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 05521, SOLICITANTES: TIBISAY DEL VALLE CHACÓN. ADOLESCENTE: JOSÉ ERNESTO BACÓN ESPINOZA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL ESTADO MERIDA, FECHA DE ENTRADA: 13-08-01. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

YVG/nca/3066