TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cinco.

193º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NOEMI RIOS ARREDONDO, Colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.839.566, domiciliada en Aroa II casa s/n de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abg. Magaly Pulido Guillén, Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, concede en la Ciudad de El Vigía, mediante la cual solicita Medida de Protección, en Colocación Familiar en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana, MARIA NOEMI RIOS ARREDONDO, Colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.839.566, que riela agregado al folio 01 del presente expediente, así como el acta que corre inserta al folio (15) y la diligencia inserta al folio 18, en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículos 30,369, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARIA NOEMI RIOS ARREDONDO, Plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Trabajadora Social a los fines de que se sirva realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARIA NOEMI RIOS ARREDONDO. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR
BOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/3197