REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha Once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ FARIAS Y MARIA JUSTINA PAREDES NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, docentes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.011.469 y V-8.026.698, domiciliados en la Ciudad de Merida, Estado Mérida, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCO VINICIO REY MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.298, y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha Once (11) de Enero del año dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por El Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta N° 10. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas con los Nros. 223, 66 y 94. TERCERO: Copias simples de los documentos de propiedad. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ FARIAS Y MARIA JUSTINA PAREDES NAVA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Once (11) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en el sector denominado Los Camellones, casa N° 12, frente a la Dominicas Vía el Valle de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y nueve (09) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas copias certificadas de las partidas de nacimiento. Señalando que por causa muy diversas y las cuales no es el caso analizar en este momento a mediados del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete ambos cónyuges convinieron en separasen, viviendo cada uno en residencias diferentes, comenzando en consecuencia la separación de hecho la cual se ha mantenido ininterrumpidamente habiendo trascurrido ya mas de cinco años desde entonces, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, de acuerdo con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMIITIR NOMBRES, le corresponderá a la madre ciudadana MARIA JUSTINA PAREDES NAVA, quien de común acuerdo la ha venido ejerciendo a lo largo del tiempo que han permanecido separados. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano José Antonio Sánchez Farias, se compromete a pasar como obligación alimentaria para sus tres hijos Maria José, José Antonio y Emmanuel Sanchez Paredes y por todo el tiempo que estos cursen estudios a cualquier nivel, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico y demás asignaciones, quien se determinará en sus correspondientes recibos de pago tal como lo ha venido haciendo durante todo el tiempo que han permanecido separados. Cantidad esta que el padre deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0108-0372-13-0200168422 abierta en el Banco Provincial a nombre de la madre Maria Justina Paredes Nava. Igualmente el padre se compromete a pasar a sus hijos dos bonos especiales uno en el mes de Agosto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su bono vacacional, y el otro en el mes de Diciembre de igual forma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su bono de aguinaldos o navideño. En relación al ajuste proporcional señalado en el articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente han convenido que dicho incremento se determinara tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de los incrementos salariales percibidos por el padre durante ese año, asi mismo para los bonos especiales del bono vacacional (referente al bono del mes de agosto) y el cincuenta por cientos (50%) de los incrementos anuales de su bono de aguinaldo o navideño (referente al bono de Diciembre) vale decir dichos bono se incrementaran proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) de los aumentos que sufra los bonos vacacionales y navideños que el Ministerio de Educación le pague al ciudadano Jose Antonio Sanchez Farias, como docente. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar con aquellos gastos extras, tales como medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripción transporte y uniformes) recreación y vestido. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas del padre el mismo se establecerá en la misma forma en que se ha venido ejecutando es decir un régimen abierto, entre tanto este podrá visitar a sus hijos Maria José, José Antonio y Emmanuel José, cualquier día respetando sus horas de estudio, recreación y descanso. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos. En cuanto a los bines adquiridos en la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ FARIAS Y MARIA JUSTINA PAREDES NAVA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día Once de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, según Acta Nº 10. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de los adolescentes MARIA JOSE, JOSE ANTONIO SANCHEZ PAREDES y el niño EMMANUEL JOSE SANCHEZ PAREDES, le corresponderá a la madre ciudadana Maria Justina Paredes Nava, quien de común acuerdo la ha venido ejerciendo a lo largo del tiempo que han permanecido separados. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano José Antonio Sánchez Farias, se compromete a pasar como obligación alimentaria para sus tres hijos Maria José, José Antonio y Emmanuel Sánchez Paredes y por todo el tiempo que estos cursen estudios a cualquier nivel, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico y demás asignaciones, quien se determinará en sus correspondientes recibos de pago. Cantidad esta que el padre deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0108-0372-13-0200168422 abierta en el Banco Provincial a nombre de la madre Maria Justina Paredes Nava. En relación al ajuste proporcional señalado en el articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente han convenido que dicho incremento se determinara tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de los incrementos salariales percibidos por el padre durante ese año. Igualmente el padre se compromete a pasar a sus hijos dos bonos especiales uno en el mes de Agosto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su bono vacacional, y el otro en el mes de Diciembre de igual forma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de su bono de aguinaldos o navideño, asi mismo para los bonos especiales del bono vacacional (referente al bono del mes de agosto) y el cincuenta por cientos (50%) de los incrementos anuales de su bono de aguinaldo o navideño (referente al bono de Diciembre) vale decir dichos bono se incrementaran proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%) de los aumentos que sufra los bonos vacacionales y navideños que el Ministerio de Educación le pague al ciudadano José Antonio Sánchez Farias, como docente. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar con aquellos gastos extras, tales como medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripción transporte y uniformes) recreación y vestido En cuanto al Régimen de Visitas el mismo será un régimen abierto ASI SE DECIDE.--CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE --------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.

Mj/11050