REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Diecisiete de Febrero del año dos mil cinco.



194º y 145º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RITO BRICEÑO Y VICENTA ROJAS OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, mensajero y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.221.965 y V-11.957.218 domiciliados el primero en el Sector Puerto Rico, Urbanización Maria Rossi, calle 2, casa s/n, santa Cruz de Mora, Estado Mérida y la segunda el a vía el Morro, san Rafael del Chama, cerca de la antena, casa s/n, Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En su condicion de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, expusieron: El padre: Ofrezco una Obligación Alimentaria a favor de mi hijo por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo) mensuales, pagaderos los dias últimos de cada mes y los cancelaré a la madre de mi hijo previo acuse de recibo y dos Bonos Especiales (El Escolar y El navideño) por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) el escolar y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) el Navideño, pagadero el primero en el mes de agosto y el segundo en diciembre, más un incremento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y LOS BONOS ESPECIALES.” Es todo. No expusieron más. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: RITO BRICEÑO Y VICENTA ROJAS OVIEDO plenamente identificados en autos. A favor del niño OMITIR NOMBRE. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/11447.