REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO Nº 01.


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones se encuentran en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de enero del dos mil cinco (2005), por el abogado en ejercicio Albio Lubin Maldonado, apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano Julio Alberto Juárez Soriano, identificado en autos, contra el Auto para Mejor Proveer dictado por el Juez provisorio del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de enero del año dos mil cinco, folio 11 correspondiente a la foliatura de este Tribunal, en el cual ordeno la comparecencia para el tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, a las ocho y cuarenta y cinco (08:45 a.m) de la mañana, nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m), diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m) y once y cuarenta y cinco (11:45 a.m) de la mañana de las ciudadanas MARIA ELENA SAAVEDRA MARQUINA, EMILDA ROSA GARCIA MARQUEZ, SAMIRA CARVAJAL MORGADO y SONIA DEL CARMEN JIMÉNEZ CHOURIO, respectivamente, quienes responderán al interrogatorio que le formularan las partes, con la advertencia de que la promovente tendrá la carga de presentación en el día y la hora fijados por el Tribunal.------
En fecha 20 de enero del año dos mil cinco el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la apelación interpuesta oye la misma en un solo efecto devolutivo y de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil ordenó remitir en cuaderno de apelación al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de dicha apelación.--
Recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha: 03 de febrero del 2005, fueron distribuidas correspondiéndole su conocimiento a esta Juzgadora, quien mediante auto de fecha 09 de febrero del 2005 le da entrada y el curso de ley disponiendo que de conformidad con lo previsto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictara sentencia dentro del lapso de diez días calendarios consecutivos siguientes a la fecha del mencionado auto.-----
Encontrándose la presente causa dentro del lapso para decidir procede esta juzgadora a proferirla en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

De las actuaciones que obran en autos se observa que el procedimiento se inicia por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES incoado por la ciudadana GLORIA VELÁSQUEZ JAIMES en contra del ciudadano JULIO ALBERTO JUÁREZ SORIANO en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, identificados en autos,.------------
En fecha 27 de septiembre del año dos mil cuatro el Juzgado a quo admite la demanda cuanto a lugar en derecho, ordena la citación personal del demandado, a los fines de dar contestación a la solicitud de fijación de obligación alimentaria.------------------------------------------------
En su oportunidad el demandado consigna escrito de contestación de la demanda en el cual rechaza y contradice los alegatos esgrimidos por la demandante.------------------------------------En fecha 14 de enero del año dos mil cinco, el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte demandada.---------------------
En fecha 11 de enero del año dos mil cinco el Juzgado de la causa admite las pruebas promovidas por la parte actora Abogada Ivonne Rangel en la cual ordena la elaboración del informe social en el domicilio del niño Dali Andres Juárez Velásquez, así como de su guardadora actual y del padre ciudadano Julio Alberto Juárez y declara inadmisible la prueba testifical, debido a que observo que los testigos promovidos en el escrito de pruebas no se corresponden con los mencionados en la solicitud, advierte el juez que esa situación hace inadmisible la pretendida evacuación de esa prueba de testigos por no haberse ratificado en el debate probatorio según lo exige la norma especial.-----------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 13 de enero del año dos mil cinco la abogada Ivon Rangel en su carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita al Tribunal “se fije día y hora para evacuar los testigos ciudadanos: Maria Elena Saavedra Marquina, Emilia Rosa García Márquez, Samira Carvajal y Sonia del Carmen Jiménez, quienes fueron señalados en el escrito libelar y que por error involuntario fueron obviados en el escrito de promoción de pruebas”.-------Mediante auto de fecha 14 de enero del año dos mil cinco el Juzgado de la causa vista la diligencia suscrita por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dispone: “ …teniendo en consideración que las testifícales anteriores fueron promovidas el día trece de enero del año en curso, séptimo (7mo) día de la evacuación de pruebas, y que hoy fecha en que se provee sobre las mismas, culmina el referido lapso previsto en el artículo 517 de la Ley que rige la materia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, hora de finalización del despacho, según la tablilla del Tribunal, en aras de evitar la extemporaneidad de su evacuación y preservar el resguardo y defensa de los derechos y garantías del ciudadano niño OMITIR NOMBRES, así como los Principios de Equidad, Igualdad y Equilibrio Procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Ut supra mencionada, en concordancia con el artículo 401, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, se ordena mediante el presente “auto para mejor proveer”, la comparecencia para el TERCER día hábil de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y cuarenta y cinco (08:45 a.m) de la mañana, nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m), diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m) y once y cuarenta y cinco (11:45 a.m) de la mañana de las ciudadanas MARIA ELENA SAAVEDRA MARQUINA, EMILDA ROSA GARCIA MARQUEZ, SAMIRA CARVAJAL MORGADO y SONIA DEL CARMEN JIMÉNEZ CHOURIO, respectivamente, quienes responderán al interrogatorio que le formularan las partes, con la advertencia de que la promovente tendrá la carga de presentación en el día y la hora fijados por el Tribunal”.--------------------------------------------- Mediante diligencia de fecha 19 de enero del dos mil cinco fueron evacuados los testigos Maria Elena Saavedra Marquina, Emilda Rosa García Márquez, Samira Carvajal, por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada Ivon Rangel.--------
Mediante diligencia de fecha 19 de enero del año dos mil cinco la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Albio Lubin Maldonado apela del Auto para Mejor Proveer dictado por el Juez aquo por considerar que reaperturó el lapso de pruebas para la evacuación de los testigos presentados por la parte actora, violando expresas disposiciones de orden público.-------
Mediante auto del Juzgado de fecha 20 de enero del dos mil cinco y vista la apelación interpuesta contra el Auto para Mejor Proveer el A quo oye en un solo efecto devolutivo dicha apelación y ordena remitir al Tribunal correspondiente, previo señalamiento de las copias, tanto de las partes, como las que el Juzgado se reserva señalar.---------------------
Mediante oficio de fecha 11 de febrero del dos mil cinco Nº 2690-064 el Juez a quo remite las copias debidamente certificadas que cursan en el expediente 2304 de la nomenclatura interna de ese Tribunal al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que sean agregadas al cuaderno de apelaciones.-
Se observa escrito consignado por la abogada MARIA JUANA MALDONADO, identificada en autos, de fecha 15 de febrero del año dos mil cinco que corre inserto a los folios 29 al 31 con sus respectivos anexos folios 32 al 40, mediante el cual fundamenta la apelación que propusieron contra el auto de fecha 19 de enero del 2005.------------------

DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER

Los autos para mejor proveer son providencias que el sentenciador puede dictar de oficio en ejercicio de las facultades discrecionales que la ley otorga, para esclarecer, verificar o ampliar por si mismo, determinados puntos, ya constantes en los autos, cuando a su juicio ello sea necesario para formarse mejor su convicción y poder decidir con justicia e imparcialidad. (Sentencia de fecha 27-02-1980, caso Carmelo Alonso contra auto Supli., C.A.).-------------------
En otras palabras, el juez puede si lo juzga procedente, dictar un auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar, entre otras medidas, la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que juzgue necesario, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sin extremar o excederse en los límites que le impone dicha norma.-------------------------
A los fines de decidir la presente causa, relacionada con el Auto para mejor Proveer dictado por el Juez a quo, el mismo fue remitido a este Tribunal actuando como Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta por el demandado a través de su apoderado judicial contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de enero del año dos mil cinco, resulta imperativo proceder al análisis de la decisión interlocutoria apelada.---------------------
Observa esta Juzgadora en el auto apelado que el Juzgado de la causa vista la diligencia suscrita por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Ut supra mencionada, en concordancia con el artículo 401, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, ordena mediante el presente “auto para mejor proveer”, la comparecencia de los testigos las ciudadanas MARIA ELENA SAAVEDRA MARQUINA, EMILDA ROSA GARCIA MARQUEZ, SAMIRA CARVAJAL MORGADO y SONIA DEL CARMEN JIMÉNEZ CHOURIO, señalando día y hora para su evacuación.---------------------------------------------------------------Mediante auto del Juzgado de fecha 20 de enero del dos mil cinco y vista la apelación interpuesta contra el Auto para Mejor Proveer el Aquo oye en un solo efecto devolutivo dicha apelación y ordena remitir al Tribunal correspondiente.------------------------------------------------
El Juez a quo dicto el auto para mejor proveer apelado de conformidad con el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil y del análisis del referido artículo en su último aparte establece: El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra el no se oirá recurso de apelación. (negritas mías). Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.--------------------------------------------------------------------
En consecuencia y de conformidad con el artículo antes mencionado esta juzgadora declara INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 19 de enero del 2005 por la parte demandada en virtud de que los autos para mejor proveer no tienen apelación.----------------------------------

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, dicta sentencia en los términos siguientes: ---------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta el 19 de enero del dos mil cinco (2005), por el abogado en ejercicio Albio Lubin Maldonado, apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano Julio Alberto Juárez Soriano, identificado en autos, contra el Auto para Mejor Proveer de fecha 14 de enero del mismo mes y año dictado por el Juez provisorio del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido contra el apelante por la ciudadana GLORIA VELÁSQUEZ JAIMES. En consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 20 de enero del 2005, mediante el cual dicho Tribunal admitió en un solo efecto la apelación.-----------------------
SEGUNDO: Dada la índole de la decisión que antecede, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA-------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA. SCRIA

EXPEDIENTE Nº 11482