REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA.

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.114, domiciliada en Los Curos, Barrio Kosovo, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.969.076, designada por el Tribunal Supremo de Justicia para asumir las causa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su carácter de Defensora Publica; quien en su condición de legitima madre y representante legal del niño Omitir Nombre, de nueve (09) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, tanto por el Libro Original de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira como en el Libro duplicado llevado por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, se cometió el error en transcribir incorrectamente su nombre, ya que, aparece como CAROLINA DEL CARMEN BELANDRIA, en lugar de CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ BELANDRIA, tal como se puede verificar en la copia simple de su documento de identidad, error que se trasladó al nombre del niño Omitir Nombre, quien quedó asentado como Omitir Nombre, como se evidencia de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificadas de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre, expedida tanto por el Prefecto Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira como por el Registrador Principal del Estado Táchira, signada con el Nº 306, Año 1996, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora del niño, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 161 y copia simple de la Cédula de Identidad, lo que viene a demostrar que el nombre correcto de la referida progenitora es: CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ BELANDRIA; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre . En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, deberá corregirse el error cometido en el primer apellido de la madre del niño, siendo lo correcto: GONZÁLEZ BELANDRIA, y no BELANDRIA, como quedó inserto al momento de la transcripción, debiendo aparecer el nombre completo de la progenitora del niño así: CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ BELANDRIA. Partida Nº 306, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre. ASÍ SE DECIDE.------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------- -

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.





LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/10766.-