REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Dos (02) de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 145º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos antes mencionado, el Juez después de haber hecho a los exponentes: JUAN JAVIER VELAZQUEZ GAVIDIA Y MARTHA MARIA MORENO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.803.534 y V- 13.577.186, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado de Mérida y civilmente hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE ODANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fm/11330