REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MARICELA SÁNCHEZ PEÑA y JOSÉ BENJAMÍN CENTENO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.524.293 y V-14.806.978, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 181, de fecha 02 de Noviembre de 2.004, en relación a la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ BENJAMÍN CENTENO MARQUINA, conviene en suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,oo) MENSUALES para ambos niños, los cuales serán entregados a la madre, quien emitirá un recibo de pago al momento de la entrega. Así mismo se compromete a suministrar por concepto de Bonos Especiales en especies, por cuanto el padre, ciudadano JOSÉ BENJAMÍN CENTENO MARQUINA, comprara el uniforme de los niños, esto en relación al bono escolar, siendo la madre de los niños quien suministre los útiles escolares, en cuanto el Bono Navideño el padre se compromete a cubrir los gastos de uno de los niños y la madre, los gastos del otro. Así mismo el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. Acordando las partes un aumento automático de un diez por ciento (10%) anual sobre la Obligación Alimentaria, tomando en cuenta el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional para el momento del ajuste. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MARICELA SÁNCHEZ PEÑA y JOSÉ BENJAMÍN CENTENO MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Jaa/EXP. 11.337