REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dos de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PARRA DE CHIPIA y ANDY GERMAN CHIPIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Ama de casa y Empresario, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.002.352 y V-1.589.853, domiciliados en Calle 1 de Campo de Oro al frente de la Lavandería, Mérida Estado Mérida y Avenida Los Próceres, Urbanización Los Pinos, Segunda Calle Los Enebros, Quinta Génesis, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Enero del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de las adolescentes Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: La madre ciudadana MARIA AUXILIADORA PARRA DE CHIPIA, solicita formalmente al padre de sus hijos ciudadano ANDY GERMAN CHIPIA RODRIGUEZ, fije el Régimen de Visitas los fines de semana, de viernes a domingo en horas de la tarde, en las vacaciones de agosto y en la navidad, compartidas con los padres. Presente el padre ciudadano ANDY GERMAN CHIPIA RODRIGUEZ, acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARRA DE CHIPIA y conviene en fijar y asistir al mencionado Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA AUXILIADORA PARRA DE CHIPIA y ANDY GERMAN CHIPIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DEOCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Fcv/11384.-