REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dos (02) de Febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BENITEZ SÁNCHEZ y CLAUDIA JOSEFINA PRATO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, herrero y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.348.995 y V-13.253.984, respectivamente, residenciados el primero en la Avenida Los Próceres, Calle Negro Primero, Casa 0-40, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en Residencias El Pilar, Bloque 27-02, Apartamento 00-02, Ejido, estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña Omitir Nombre, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano PEDRO JOSÉ BENITEZ SÁNCHEZ, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, mediante deposito en la cuenta Corriente Nº 3775000320, de la Entidad Bancaria DELSUR, Banco Universal, a nombre de la madre, más dos (02) Bonos Especiales (el Escolar y el Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), el escolar, pagadero en el mes de Agosto y el Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) pagadero en el mes de Diciembre, más un incremento anual del 30 % sobre la base del monto de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO JOSÉ BENITEZ SÁNCHEZ y CLAUDIA JOSEFINA PRATO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11388 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11388.-