REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dos (02) de Febrero del año dos mil cinco.


194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA JULIA QUINTERO DE QUINTERO y ROBERTO QUINTERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, obrera y Docente, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.716.229 y V-6.363.415, residenciados la primera en el Sector Alberto Carnevali, Mucuruba, Casa S/N y el segundo en el Barrio Leticia, Calle San Pedro, Mucuruba, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombre, de diecisiete (17), doce (12) y cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: Ambos padres acordaron a favor de sus hijos una Obligación Alimentaria de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, pagaderos los días quince y último de cada mes a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) quincenales, más dos (02) Bonos Especiales, el Escolar pagadero en el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y el Navideño pagadero en el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) más el ajuste anual del diez por ciento (10%), sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, los cuales serán depositados en una Cuenta Ahorro que aperturará la madre de sus hijos.----------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescente Omitir Nombres y al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA JULIA QUINTERO DE QUINTERO y ROBERTO QUINTERO GÓMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11389 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11389-