REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dos de Febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA JULIA QUINTERO DE QUINTERO y ROBERTO QUINTERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Obrera y Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.716.229 y V-6.363.415, respectivamente, residenciados la primera en el Sector Alberto Carnevali, Mucurubá, casa s/n, Estado Mérida y el segundo en el Barrio Leticia, Calle San Pedro, Mucurubá, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes en su condición de padres de los adolescentes Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, de diecisiete (17), doce (12) y cuatro (04) años de edad, en su orden, establecieron un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre ciudadano ROBERTO QUINTERO GOMEZ, buscará a sus hijos los días Sábados a las 9:00 a.m. y los retornará a las 6:00 p.m., los días de asueto y los de navidad compartirán el 24 de diciembre con su papá y el 31 con su mamá, y fechas especiales como el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% para cada uno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA JULIA QUINTERO DE QUINTERO y ROBERTO QUINTERO GOMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11391.-