REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

194 º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 7 de mayo de 2001, fue interpuesta por ante este Tribunal solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, por la ciudadana LUISA ANA YOLEIDA IBARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-10.896.070, domiciliada en Pasaje Monsalve, Casa Nº 3-68, entre Calle 1 y Barrio Santa Elena, Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de el ciudadano CARLOS ARNOLDO UZCATEGUI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.622, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector los Policías, Parte Alta El Callejón, S/N, pasando la cancha, Estado Mérida, señaló la solicitante que hace cuatro (4) años concilió con el padre de su hijo en la Obligación de Alimentos de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) en la Fiscalia Octava de Tovar, sin que dicha conciliación se llevara al Tribunal competente, acordando el descuento directo de la nómina del Cuerpo de Bomberos de Mérida, donde se desempeñaba como Jefe de Bomberos de Tovar en Grado de Sargento Ayudante, efectivamente la madre del niño, ha intentado en vía conciliatoria por sí y a través de este despacho, la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hijo, que le permita atender adecuadamente las necesidades de éste, sin haber obtenido del padre ningún acuerdo. Fundamentó su solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, de conformidad con los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371 376 y 511 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------
En fecha 10 de mayo de 2001, se admite la presente solicitud en esta Sala de Juicio, se acordó la citación del demandado, se notificó a la Fiscalia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decretó Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que les puedan corresponder al obligado para lo cual se ofició al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, para la citación del demandado se comisionó al Tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos esta sentenciadora observa que desde el siete (7) de mayo de 2001, fecha en la cual la ciudadana ANA YOLEIDA IBARRA ZAMBRANO, ya identificada, introdujo por ante esta Sala de Juicio la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procesal por la parte demandante. Con esta actitud se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-
En efecto, en fecha siete (7) de mayo de 2001, se realizó el último acto procesal realizado en el expediente hay un periodo de inactividad de que las partes no han impulsado el proceso, y que esa falta de impulso excede del lapso que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia en su articulo 267 Ejusdem.--------------------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto se observa que la presente causa tiene mas de un (1) año sin en que la misma se haya ejecutado ningún acto en el procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, por las partes, en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
Librese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------



LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana se Público la anterior Sentencia.-


LA SECRETARIA.





Expediente Nº 02472
GjdeO/RALA.