REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
194 º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 23 de mayo de 2001, fue recibida por ante esta Sala de Juicio solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declinó la competencia en este Tribunal, en razón de la materia, por la ciudadana MARBELIS COROMOTO URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-8.712.616, domiciliada en el Boulevard Cruz Diez, detrás del Restaurante Brisas del Mocoties Tovar del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la extinta Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en materia de Familia y ejerciendo funciones de Procuraduría de Menores, en contra de el ciudadano JESÚS ALEXIS RIVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.981, domiciliado en el Boulevard Cruz Diez, detrás del Restaurante Brisas del Mocoties Tovar del Estado Mérida, señaló la solicitante que el ciudadano JESÚS ALEXIS RIVERA GONZALEZ, no cumple con la Obligación Alimentaría para con sus menores hijas, tal y como lo dispone el artículo 43 y siguientes de la derogada Ley Tutelar del Menor, por esta razón solicitó que fuese acordada por el Tribunal una Obligación de Alimentos que no debe ser inferior a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, asimismo solicitó al Tribunal un Bono Especial para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo). Fundamentó su solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 45 de la derogada Ley Tutelar del Menor.------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de mayo de 2001, se admite la presente solicitud en esta Sala de Juicio, se acordó la citación del demandado, se notificó a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la citación del demandado se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 3 de octubre de 2002, esta Sala de Juicio, visto que se dio cumplimiento con el auto de avocamiento y se reanudo la causa, en consecuencia, exhorto a la parte demandante, a que manifieste al Tribunal si va a continuar o no con el presente procedimiento.-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos esta sentenciadora observa que desde el veintitrés (23) de mayo de 2001, fecha en la cual la ciudadana MARBELIS COROMOTO URDANETA SOTO, ya identificada, introdujo por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procesal por la parte demandante. Con esta actitud se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-
En efecto, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2001, se realizó el último acto procesal realizado en el expediente hay un periodo de inactividad de que las partes no han impulsado el proceso, y que esa falta de impulso excede del lapso que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia en su articulo 267 Ejusdem.--------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto se observa que la presente causa tiene mas de un (1) año sin en que la misma se haya ejecutado ningún acto en el procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, por las partes, en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
Librese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana se Público la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 02547
GjdeO/RALA.
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