TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, dos (2) de febrero del año dos mil cinco.-
194º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: JESÚS ANTONIO VARELA COLLS, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 3, inserta al Folio Nº 410 Vto. Año 1985, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02649, Solicitante: LEIRA ROSA COLLS DÁVILA, Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 11-06-2001. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
EXPEDIENTE Nº 02649
GJdeO/Rala.-
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