REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintiuno de febrero de dos mil cinco.

194º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN SANTIAGO RAMIREZ y MARIO GONZALEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado en su orden, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.955.355 y V-11.952.192, domiciliados en Sector Las Agujas, casa sin número, Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano Estado Mérida y Sector Llano Grande, Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, padres de los adolescentes MARLENI Y DANIEL GONZALEZ SANTIAGO, de catorce (14) y doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía DÉCIMO QUINTO de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha once de enero del dos mil cinco, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos MARLENI Y DANIEL, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), los cuales serán entregados en la Fundación del Niño de Pueblo Lano y la madre de mis hijos posteriormente los retirará firmando un recibo. En cuanto a los bonos Especiales entregará a la madre de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de septiembre y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. Los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Así mismo se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN SANTIAGO RAMMIREZ Y MARIO GONZALEZ OSUNA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los Adolescentes MARLENI Y DANIEL GONZALEZ SANTIAGO. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/11438