TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 22 de Febrero del año dos mil Cinco.
194 º y 146 º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO y GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA venezolanos, mayor de edad, el primero y adolescente la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.896.394 y V-18.636.631 respectivamente, domiciliados el primero en Parroquia Caño tigre, al lado de la Escuela Bolivariana, Rondon Peña Municipio Zea Estado Mérida y la Segunda en: Parroquia Caño Tigre, Km. 7 Municipio Zea Estado Mérida. Por ante el Consejo de Protección del Niño, el Adolescente del Municipio Zea Estado Mérida; de fecha 23 de Marzo del Dos mil Cuatro. Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo que esta por nacer dado a que la adolescente antes identificada se encuentra embarazada, con cinco meses de gestación al momento de la firma del Acta de Compromiso. El padre ofrece un acuerdo de obligación alimentaria a favor de su hijo que esta por nacer, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales, para garantizar el interés Superior del Niño de conformidad con lo previsto en el articulo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha cantidad será suministrada hasta la culminación del embarazo. Por cuanto después que ocurra el nacimiento se deberá fijar la obligación alimentaria correspondiente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (a) que esta por nacer, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO y la adolescente GAUDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (a) que esta por nacer, de conformidad con lo previsto en el articulo 1° de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/10864
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