TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintidós de Febrero del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KEILA NOEMÍ CARDENAS PORRAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.097.499, Licenciada en Física, domiciliada en Avenida 2, casa blanca de rejas negras, frente a la plazoleta Charles Chaplin Parroquia Milla y GERARDO DE JESÚS SANTIAGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.577, médico y residenciado en el Sector el Tatuy calle 5, casa 1-35 Parroquia Milla del Estado Mérida; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Jacqueline Villamizar García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761 por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo en cuanto a la deuda que por Obligación Alimentaría mantiene el ciudadano Gerardo de Jesús Pacheco Santiago, padre de la niña OMITIR NOMBRES, la cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) previa deducción de las partes dado a la niña en ocasiones anteriores a la cantidad demandada en el expediente Nº 11281 de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, se requirió al ciudadano Gerardo de Jesús Pacheco Santiago, por tanto han acordado de mutuo acuerdo lo siguiente PRIMERO: El ciudadano Gerardo de Jesús Pacheco Santiago, entregaran en dinero efectivo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) en las siguientes fechas 30 de Marzo, 30 de Mayo, 30 de Julio, 30 de Septiembre del 2.005, acotando aqui que el bono del mes de Julio por CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.00,oo) será entregado junto con el aporte del mes de Julio siendo la suma de ambas cantidades de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) para la constancia de pago de estas cantidades la ciudadana Keila Noemí Cárdenas Porras, emitirá recibos de pago debidamente firmados. SEGUNDO: La cantidad fijada como Obligación Alimentaria y los bonos respectivos que se acordaron en la Separación de Cuerpos que corre inserta en el expediente Nº 09244 Sala de juicio Nº 01 de este Tribunal, quedaran igual OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,oo) correspondientes a los meses de Julio y Diciembre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KEILA NOEMÍ CÁRDENAS PORRAS y GERARDO DE JESÚS SANTIAGO PACHECO, plenamente identificados en autos, en beneficio a la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11281 de CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/11281º
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