REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 22 de Febrero de dos mil cinco.
194º y 146º
VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.650.536, domiciliado en la avenida 1, calle 2 de la Urbanización La Mata Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENRI JOSÉ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.357 de este domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para vender inmueble y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano RENSO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.360, domiciliado en Santa Ana Norte, calle 1, casa Nº 045 del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 26 de Enero del 2.005, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la niña antes mencionada en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Yvonne Rangel Velásquez, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano RENSO MOLINA MOLINA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/02491