REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos OSCAR ARMANDO BLANCO OLIVARES y ADRIANA LUCIA MOLINES CORTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Arquitecto y Técnico Superior en Turismo, de ocupación estudiante y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.028.937 y V-6.505.140, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA OLIVARES DE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.506, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha catorce (14) de Enero del año dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por
La Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 14. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas bajo los Nros. 367, 177, 180, y 180. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos OSCAR ARMANDO BLANCO OLIVARES y ADRIANA LUCIA MOLINES CORTES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 4, entre Calles 35 y 36, Edificio El Sauce, Apartamento N° 10, Mérida, Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de quince (15) y trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad actualmente, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento. Manifestando que a partir del mes de Enero del año 1997, se separaron de hecho, pero no así de derecho, esta separación de cuerpos fue y sigue siendo de mutuo acuerdo entre ellos; desde hace más de siete (7) años en su matrimonio han sucedido una serie de inconvenientes de carácter personalísimo que han hecho imposible su vida en común por lo que ambos tienen la firme convicción y propósito de solicitar el Divorcio, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se declare el Divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de sus hijos las adolescentes Omitir Nombres y de los niños Omitir Nombres, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de las adolescentes y de los niños antes mencionados será ejercida por su legítima madre ciudadana ADRIANA LUCIA MOLINES CORTES. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria será compartida por ambos cónyuges, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, ambos convienen en que el padre ciudadano OSCAR ARMANDO BLANCO OLIVARES, fije una Obligación Alimentaria mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), dada su condición de estudiante de Diseño Industrial en la Universidad de Los Andes del Estado Mérida; más el incremento anual del veinte por ciento (20%), más dos (2) Bonos, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y el cumplimiento con la mitad en un cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras para sus hijos como son: hospitalización, odontología, ropa y medicinas. CUARTA: Se establece un Régimen de Visitas a sus hijos, por medio del cual el padre ciudadano OSCAR ARMANDO BLANCO OLIVARES, podrá visitarlos en la casa donde habiten con su legítima madre ciudadana ADRIANA LUCIA MOLINES CORTES, cualquier día en la semana en un horario comprendido entre tres (3:00) de la tarde y ocho (8:00) de la noche, con el fin de no obstaculizar el régimen de estudio de sus hijos, así mismo podrá llevarlos de vacaciones dentro y fuera del país. Las partes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de ningún tipo que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:--------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OSCAR ARMANDO BLANCO OLIVARES y ADRIANA LUCIA MOLINES CORTES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día veintiocho (28) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve, según Acta Nº 14. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos las adolescentes Omitir Nombres y de los niños Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de las adolescente y de los niños antes referidos, será ejercida por su legítima madre ciudadana ADRIANA LUCIA MOLINES CORTES. En cuanto a la Obligación Alimentaria, será compartida por ambos progenitores, el padre ciudadano OSCAR ARMANDO BLANCO OLIVARES, aportará una Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, igualmente suministrará dos Bonos, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Así mismo coadyuvará con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras para sus hijos tales como: hospitalización, odontología, ropa y medicinas. Dicha Obligación Alimentaria será incrementada anualmente en un veinte por ciento (20%), de conformidad con el artículo 369 de l a Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece un Régimen de Visitas por medio del cual el padre ciudadano OSCAR ARMANDO BLANCO OLIVARES, podrá visitar a sus hijos en la casa donde habiten con su legítima madre ciudadana ADRIANA LUCIA MOLINES CORTES, cualquier día en la semana en un horario comprendido entre tres (3:00) de la tarde y ocho (8:00) de la noche, con el fin de no obstaculizar el régimen de estudio de sus hijos, así mismo podrá llevarlos de vacaciones dentro y fuera del país. ASI SE DECIDE
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/11078.-
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